ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-19-2021
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.- Que a la reclamante se le cursó la multa 8210/21/6 por 60 UTM por los hechos que en ella se señalan. 2.- Que el día 21 de julio de 2020, en el marco de un proceso de negociación colectiva los trabajadores hicieron efectivo su derecho a huelga a partir de ese día y hasta el 09 de agosto de 2020, y se reintegraron a sus funciones el día 10 de agosto de 2020. Hecho a probar 1.- Forma y oportunidad de pago de las remuneraciones de los trabajadores mencionados en la resolución de multa, antecedentes de hecho. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa Nº 8210/21/6, de fecha 12 de febrero de 2021, por la suma de 60 UTM ($3.067.860.-) cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) a Arrendamiento de Maquinarias S.p.A. 2. Correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2020, enviado por Coordinadora de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, Benita Valdivia Pastén, con el asunto “MEDIACIÓN”, donde constan los días de extensión de la huelga. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre Arrendamiento de Maquinarias S.p.A y don Enrique Daniel Bolados Carmona, de fecha 01 de julio de 2020. 4. Liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2020, del trabajador Enrique Daniel Bolados Carmona. 5. Reporte semanal de asistencia de don Andrés Esteban Borquez Muñoz, correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2020. 6. Liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2020, del trabajador Andrés Esteban Borquez Muñoz. 7. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre Arrendamiento de Maquinarias S.p.A y don Edgardo Andrés Brocal Ávila, de fecha 01 de enero de 2020. 8. Liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2020, del trabajador Edgardo Andrés Brocal Ávila. 9. Control de asistencia de don Matías Francisco Carmona Evert, correspondiente a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MANUEL ANTONIO TOCORNAL BLACKBURN, en representación convencional según se acreditará de ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Santa Margarita 01870, San Bernardo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO) representada por don Rodrigo Castillo Serrano, ignora profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo y/o Victoria Nº 528-B, respecto de la multa administrativa a beneficio fiscal impuesta a Arrendamiento de Maquinarias S.A., por fiscalizador de dicha inspección, señor Víctor Eduardo Fres Valenzuela, mediante resolución N° 8210/21/6 por la suma de 60 UTM ($3.067.860.-) con fecha de recepción en correos el 16 de marzo de 2021, solicitando que en definitiva se deje sin efecto la referida sanción administrativa. Señala que la multa cursada se funda en “No pagar íntegramente las remuneraciones, respecto de los trabajadores, señores Enrique Bolados Carmona, Andrés Borquez Muñoz, 3 Edgardo Brocal Avila, Matías Carmona Event, Cristopher Bravo Salgado y Ricardo Candia Espinoza, quienes en el período Julio de 2020 desempeñan labores durante 20 días y se les remunera por 19.” Agrega la resolución que la norma infringida sería el artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, ello por “no pagar remuneraciones”, sin embargo, no es efectivo que se haya incurrido en la infracción sancionada, pues se pagaron íntegramente las remuneraciones de los trabajadores correspondientes al periodo de julio de 2020, razón por la cual deberá ser dejada sin efecto, con costas. Agrega que con fecha 21 de julio de 2020, en el marco de un proceso de negociación colectiva, los trabajadores, entre ellos aquellos respecto de los cuales se cursó la infracción, hicieron efectivo su derecho a huelga, a partir del día 21 de julio de 2020, la que se extendió hasta el día 09 de agosto de 2020, reintegrándose a sus funciones con fecha 10 de agosto de 2020, según consta en mediación de la Dirección del Trabajo. En conformidad a lo anterior, durante dicho periodo en el cual se hizo efectiva la huelga, los trabajadores sumaron un total de 20 días no trabajados, 11 durante en el mes de julio y 9 en el mes de agosto, lo que aparece de los registros de control de asistencia y de la información disponible en la Dirección del trabajo, que consta en la mediación de 06 de agosto de 2020. El legislador ha sido claro al disponer, en el artículo 355 del Código del Trabajo, que “Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías deri
Fallo
se declaran pertinentes, los cuales se encuentran digitalizados. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL: 1.-Copia Carátula de informe de fiscalización N° 1313/2021/64. 2.-Copia de Informe de exposición, fiscalización N° 1313/2021/64. 3.-Copia de Resolución de Multa N°8210/21/6 de fecha 12 de febrero de 2021. Y copia comprobante de guía de despacho de correspondencia certificada de Correos de Chile, de fecha ingreso a correo 16 de marzo de 2021. 4.- Copia Activación de fiscalización N° 1313/2021/64 y de Formulario Especial de Fiscalización, denunciante: Sindicato N°1 de Empresa Arrendamiento de Maquinarias S.A. 5.- Copia de Formulario FI-1 Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 1313/2021/64. 6.-Copia de formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización N° 1313/2021/64. 7.- Copia de Formulario FI-4 Acta de Notificación de requerimiento de documentación y citación de fiscalización N° 1313/2021/64. 8.- Copia de Formulario FI-12 Anexo Nómina de Trabajadores de fiscalización N° 1313/2021/64. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, se declaran pertinentes, los cuales se encuentran digitalizados. Observaciones a la prueba Las partes representadas por sus abogados, hacen observaciones finales, las cuales se encuentran en forma íntegra en audio de la presente causa. Se decreta receso antes de la dictación de la sentencia. Sentencia San Bernardo, nueve de junio de dos mil veintiun
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Nueve de junio de dos mil veintiuno RUC 21-4-0330338-8 RIT I-19-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ANABALON ORTEGA HORA DE INICIO 08:31 (receso) 09:05 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140330338-8-1352 SALA 1 (conexión zoom) RECLAMANTE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A, RUT 8
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