Jgdo. L. y G. de Maria Elena

ANONIMIZADO

Rol

P-63-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos de los niños de autos, se estima inconducente resolver la situación por la vía judicial, más bien, lo que resulta aconsejable es oficiar al ente administrativo para superar y solucionar el requerimiento interpuesto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes de la Ley N° 19.968, y...

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes de la Ley N° 19.968, y...

Texto Completo (Preview)

María Elena, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Atendido el mérito de autos, a lo expuesto por la requirente, y advirtiéndose por esta judicatura que los hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos de los niños de autos

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