5 COMISARIA PITRUFQUEN C/ WILLIAM LEONARDO ÓRDENES ZAMBRANO
Rol
O-2096-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 24 de octubre de 2021 alrededor de las 02:05 horas el requerido WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO, conducía bajo la influencia del alcohol, el automóvil marca Subaru, modelo Legacy, color blanco, año 1996, Placa Patente Única NL.1522, por la vía pública de Pitrufquén, instantes en que al intentar ser fiscalizado por personal de Carabineros, se da a la fuga circulando por diversas arterias de Pitrufquén, siendo fiscalizado en calle Silvia Sanhueza esquina Volcán Lonquimay de Pitrufquén, percatándose el personal policial que este efectuaba la conducción del vehículo bajo la influencia del alcohol, por su hálito alcohólico, siendo sometido a la prueba de Intoxilyzer, la que arrojó como resultado 0, 67 gramos por mil de alcohol en el cuerpo, luego de lo cual fue trasladado hasta el Hospital de Pitrufquén con el objeto que se le realizara la alcoholemia de rigor. Posteriormente el Informe de alcoholemia practicado al requerido arrojó que este presentaba 0.47 gramos por mil de alcohol en la sangre.El requerido WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO conducía el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir y además con una sanción vigente impuesta por este mismo tribunal en causa RUC 2010056726-2, R.I.T 1885-2020 toda vez que con fecha 25 de Enero del año 2021, fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, entre otras, a la pena de suspensión de su licencia de conducir por 2 años. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado Bajo la influencia del Alcohol sin Haber Obtenido Licencia de Conducir y Sanción Vigente, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 111,193 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, Doña Magna Gomez Franco presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO, sin profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 20.405.580-7, domiciliado en calle Volcán Lonquimay N° 0367 de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 24 de octubre de 2021 alrededor de las 02:05 horas el requerido WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO, conducía bajo la influencia del alcohol, el automóvil marca Subaru, modelo Legacy, color blanco, año 1996, Placa Patente Única NL.1522, por la vía pública de Pitrufquén, instantes en que al intentar ser fiscalizado por personal de Carabineros, se da a la fuga circulando por diversas arterias de Pitrufquén, siendo fiscalizado en calle Silvia Sanhueza esquina Volcán Lonquimay de Pitrufquén, percatándose el personal policial que este efectuaba la conducción del vehículo bajo la influencia del alcohol, por su hálito alcohólico, siendo sometido a la prueba de Intoxilyzer, la que arrojó como resultado 0, 67 gramos por mil de alcohol en el cuerpo, luego de lo cual fue trasladado hasta el Hospital de Pitrufquén con el objeto que se le realizara la alcoholemia de rigor. Posteriormente el Informe de alcoholemia practicado al requerido arrojó que este presentaba 0.47 gramos por mil de alcohol en la sangre.El requerido WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO conducía el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir y además con una sanción vigente impuesta por este mismo tribunal en causa RUC 2010056726-2, R.I.T 1885-2020 toda vez que con fecha 25 de Enero del año 2021, fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, entre otras, a la pena de suspensión de su licencia de conducir por 2 años. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado Bajo la influencia del Alcohol sin Haber Obtenido Licencia de Conducir y Sanción Vigente, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 111,193 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, y Cuarenta y Ocho Meses de suspensión de licencia conducir, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: JRWPYXLEWJ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:30:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, I
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395 y 398 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que se condena a WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado Bajo la influencia del Alcohol Sin Haber Obtenido Licencia de Conducir y con Sanción Vigente, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 111,193 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 24 de Octubre de 2021 y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el termino de cuarenta y ocho meses sin costas. II.- Que la pena multa impuesta precedentemente se da por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº2096-2021. Rol Único N°2110049135-1 Dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Pitrufquen.- JRWPYXLEWJ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:30:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
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Pitrufquen, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, Doña Magna Gomez Franco presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra WILLIAM LEONARDO ORDENES ZAMBRANO, sin profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 20.405.580-7, domiciliado en c
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