C/ FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LATORRE
Rol
O-64-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En las audiencias del día catorce de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Francisco Javier Gómez Latorre, cédula de identidad Nº13.572.892-6, nacido en Teno el día 27 de enero de 1979, 43 años de edad, soltero, conductor y mecánico, domiciliado en El Pino N°847 A, comuna de Independencia, Región Metropolitana, apodado “Kito”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscal Marcela Rocha Mella. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública Licitada, Viviana Araneda Lobos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En el curso del año 2016, el imputado Francisco Javier Gómez Latorre, concurrió hasta el domicilio de Julio Latorre González, ubicado calle Los Lagartos N °4, sector San Cristóbal de la comuna de Teno, para retirar una camioneta patente CTLH-53, marca Mahindra, modelo New Pick up XL, año 2011 la que tenía un desperfecto en la empaquetadura de la culata, por lo que el imputado se llevó la camioneta desde el domicilio antes indicado al suyo, ubicado en la comuna de Molina para repararla, hecho que no se concretó a pesar de que el imputado solicitaba repuestos RSFXYXNVXK Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 15:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl constantemente, llegando a pasarle la víctima la suma total de $3.200.000 para la reparación de la camioneta. Posteriormente el 19 de agosto de 2017, debido a que el imputado no devolvía la camioneta, un hijo del afectado, Alfonso Latorre Alcaíno, concurrió hasta el domicilio del imputado para recuperarla, cuando se percata que al vehículo le faltaban varios accesorios, entre ellos: la caja de cambio, el cardan, rueda de repuesto, espejos laterales, sombrillas interiores, radiador de aire acondicionado, motor de partida, alternador, batería, control de alza de vidrio de las 4 puertas, 4 tapas de rueda y el compresor de aire acondicionado además no tenía ninguno de los repuestos que el imputado había solicitado, incluso ya había vendido varios de ellos por internet. Avaluado todo en más de $ 2.000.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de apropiación indebida prescrito en el numeral 1 del artículo 470 y sancionado en el artículo 467 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Solicitó el persecutor, previa consideración de la circunstancias atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 N° 2 del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 30 del mismo código y costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En el alegato de apertura el Ministerio Público expuso que con la prueba testimonial, se acreditará la entrega lícita de la especi
Fallo
por tanto, se configuran todos los elementos del tipo y se encuentra acreditada la participación del acusado en el delito en calidad de autor. En la réplica, respecto a las observaciones hechas por la Defensa sobre las fotografías incorporadas, señaló que existe libertad de prueba y sus aprehensiones debió alegarlas en la preparación de juicio oral. La patente es coincidente con el documento incorporado. Las declaraciones son diferentes visiones sobre los hechos y no hay contradicciones. SEGUNDO: Que, la defensa con motivo del alegato de apertura señaló que no se logrará acreditar los hechos y participación del acusado. El acusado declaró en la investigación, lo que se reproducirá en el juicio y aquello resolverá los hechos. Por consiguiente, estimó que el tribunal deberá absolver a su defendido. En la clausura expuso que no se pudo acreditar la existencia del delito ni la participación, de la acusación se desprende, que Alfonso Latorre retiró el vehículo, pero la víctima es el padre, el Ministerio Público señaló otra víctima. Hay contradicciones en la prueba fiscal, unos dicen que la especie es del padre, la otra testigo dijo que la especie le pertenecía. Solicitó que las fotografías no sean valoradas, porque no se sabe el origen, dónde o como las tomaron. Los elementos del tipo penal, no se logró RSFXYXNVXK Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 15:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:
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CONTRA: Francisco Javier Gómez Latorre. DELITO: apropiación indebida. R.I.T.: N° 64- 2021 R.U.C.: N° 1700807041-5 Curicó, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En las audiencias del día catorce de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Francisc
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