Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ

Rol

O-26-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de mayo del año 2021 a las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Segunda Comisaría de Quilpué, efectuaban un patrullaje preventivo por calle Atacama al llegar a la intercesión con calle Vallenar, Quilpué, efectuaron un control de identidad preventivo al acusado MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ, y al momento de consultar la cédula de identidad de este, se percatan de la existencia de orden de detención pendiente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dándose a la fuga el imputado del lugar y arrojando en su huida un estuche de color negro en cuyo interior mantenía la cantidad de 15 bolsas de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal con características de marihuana. Una vez detenido el imputado por la orden de detención pendiente y al efectuar la prueba de campo, esta arrojó coloración positiva para la presencia de marihuana con un peso de 27 gramos de cannabis sativa.” PXXZZXCWXH Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 09:03:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 29 Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Angélica Jiménez Lagos y por las Magistradas Jany Silva Dawson, subrogando legalmente, y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2100522672-1, RIT 26- 2022, seguido en contra de MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ, cédula de identidad N°20.730.645-2, nacido el 28 de febrero de 2001, 21 años, trabajador de la construcción, soltero, domiciliado en calle Lago Lanalhue Block N° 2300, depto. Nº 12, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué representado por su fiscal Mónica Arancibia Farías, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Daniela Uribe Mondaca, ambas con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de mayo del año 2021 a las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Segunda Comisaría de Quilpué, efectuaban un patrullaje preventivo por calle Atacama al llegar a la intercesión con calle Vallenar, Quilpué, efectuaron un control de identidad preventivo al acusado MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ, y al momento de consultar la cédula de identidad de este, se percatan de la existencia de orden de detención pendiente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dándose a la fuga el imputado del lugar y arrojando en su huida un estuche de color negro en cuyo interior mantenía la cantidad de 15 bolsas de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal con características de marihuana. Una vez detenido el imputado por la orden de detención pendiente y al efectuar la prueba de campo, esta arrojó coloración positiva para la presencia de marihuana con un peso de 27 gramos de cannabis sativa.” PXXZZXCWXH Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 09:03:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 29 Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Beneficiaría al acusado, en opinión de la Fiscalía, la agravante prevista en el artí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº14, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; y 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ, cédula de identidad N°20.730.645-2, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, en grado consumado, cometido en la comuna de Quilpué el día 31 de mayo del año 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago. II.- Se le imponen, además, la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se dispone el comiso de las especies incautadas en este procedimiento. IV.- Se autoriza al acusado a pagar la multa impuesta dentro del plazo de 15 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. V.- No reuniéndose, respecto del sentenciado los requisitos legales, deberá cumplir la pena impuesta de forma efectiva, abonándose a su favor el tiempo que ha estado privado de libertad ininterrumpidamente por esta causa, según se concordó por los interv

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 29 Viña del Mar, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Angélica Jiménez Lagos y por las Magistradas Jany Silva Dawson, subrogando legalmente, y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia

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