Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP C/ FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA

Rol

O-577-2019

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece Jorge Luis Sandoval Manríquez, Fiscal Adjunto de Yumbel, con domicilio en la Fiscalía Local de Yumbel, deduce acusación en contra de Felipe Marcelo Contreras Aguilera, cédula de identidad 18.786.656-1, domiciliado en Marta Brunet N°291, Jardines del Alto de Cabrero, legalmente representado por el Defensor Penal Público Elibiel Salcedo Alarcón, con domicilio en la Defensoría Penal Pública de Cabrero. Los hechos en que se funda la acusación en los siguientes hechos: “Que el día 17 de mayo del año 2019 a aproximadamente a las 20:35 horas, en calle General Cruz frente al número 820, de la comuna de cabrero el imputado FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA, portaba y trasportaba entre sus vestimentas específicamente en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver marca Pasper, serie Nro. 141400, calibre 22 corto, con tapas de empuñadura de madera, el cual mantenía en su recamara dos municiones, siendo una calibre 22 marca OA, y la otra era un cartucho a fogueo, ambos sin percutir. -El arma de fuego se encuentra apta para el disparo y el imputado, no cuenta con las autorizaciones legales correspondientes para su porte o tenencia. Los hechos así descritos constituyen el delito de porte o tenencia Ilegal de armas de fuego simple contenida en los artículos 9 de la ley de Armas. El ilícito se encuentra consumado, y en él se atribuye al imputado la participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al art. 15 Nro. 1 del código Penal.” Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14,15, 21,28,50,62, todos del Código Penal, artículos 9, y 17 letra B de la Ley de Armas y; artículo 260 y siguientes del Código Procesal Penal, solicito se impongan al acusado FELIPE NVRXYXPWVJ Viviana Lorena Garrido Cabrera Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:28:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO MARCELO CONTRERAS AGUILERA como autor del delito consumado de porte y tenencia de armas de fuego consumado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del caso, el comiso del arma y las municiones y, el pago de las costas de la causa. “El día 19 de julio de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección del pasaje Los suspiros con Las dalias de la comuna de Cabrero, el imputado FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA, agredió con golpes de pie y puño a la víctima JOSÉ RAMÓN MACHUCA GUTIÉRREZ. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones clínicamente graves consistentes en múltiples contusiones faciales, estig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 14,15, 21,28,50,62 y 397 N°2 todos del Código Penal, artículos 9, y 17 letra B de la Ley de Armas y; artículo 260 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 21.412; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Felipe Marcelo Contreras Aguilera, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso del arma y municiones incautadas, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, tipificado y sancionado en los artículos 9, en relación al artículo 17 de la Ley de Control de Armas, cometido el 17 de mayo de 2019 en la comuna de Cabrero. II.- Que, se condena a Felipe Marcelo Contreras Aguilera, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones graves, tipificado y sancionado en NVRXYXPWVJ Viviana Lorena Garrido Cabrera Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:28:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO Cabrero dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece Jorge Luis Sandoval Manríquez, Fiscal Adjunto de Yumbel, con domicilio en la Fiscalía Local de Yumbel, deduce acusación en contra de Felipe Marcelo Contreras Aguilera, cédula de identidad 18.786.656-1, domiciliado en Marta Brunet

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica