FISCALIA IQUIQUE C/ JHON EDWARD SUAREZ BURBANO
Rol
O-15-2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El catorce de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Gabriela Marín Wittwer, en calidad de Presidenta, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 15-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, en contra de JHON EDWARD SUAREZ BURBANO, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.580-6, nacido en Buenaventura, el 31 de diciembre de 1984, 37 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en El Boro, Casa 3, Alto Hospicio, de CRISTIAN MURILLO PRETEL, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.579-2, nacido en Buenaventura, el 13 de junio de 1985, 36 años de edad, obrero, soltero, técnico telefónico, sin domicilio en Chile y domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 548, Oficina N° 601 Iquique, y de JONATHAN SINISTERRA VENTE, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.880.786-8, nacido en Buenaventura, el 4 de diciembre de 1991, 31 años de edad, técnico diesel, sin domicilio en Chile y domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 625, Iquique, los dos primeros representados por la abogada Cristina Rodríguez Álvarez y el último por la letrada Nicole Acuña Carvajal, ambas de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “A partir de una investigación dirigida por la fiscalía local de Iquique y personal de la Policía de Investigaciones, es que se logró conocer que en el mes de mayo de 2021 que un grupo de sujetos estaban realizando coordinaciones para enviar droga hacia el sur del país. Fue así que utilizando técnicas de seguimiento y escuchas telefónicas, el día 22 de mayo de 2021 en horas de la tarde, funcionarios policiales pesquisaron que los imputados JHON EDWARD SUAREZ B
Fundamentos
considerando la prueba de cargo aportada. Conforme a lo anterior, insiste en las penas privativas de libertad requerida en la acusación, añadiendo que, si el tribunal estimara que es posible rebajar la pena, por la fecha del delito no procedería la pena de expulsión, oponiéndose a la concesión de cualquiera otra sustitutiva. A su turno, la Defensa Cristina Rodríguez, solicitó el reconocimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, la primera a partir de los extracto de filiación y antecedentes aportados, sin anotaciones, y la segunda, atendido que sus representados no se opusieron a la fiscalización, reconociendo la titularidad de la droga, accediendo a la revisión de sus teléfonos celulares, prestando declaración en sede del juzgado de Garantía, y ahora en estrados. Conforme a lo anterior requiere la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, a sustituir por la expulsión del país, que sí resulta procedente atendida la fecha de comisión del delito. Al efecto incorpora el Oficio N° 1753/21 de la Delegación Presidencial de Tarapacá en la que se consigna que respecto de los acusados resulta posible aplicar la pena sustitutiva de expulsión del país. Asimismo solicita la rebaja de la multa a una unidad tributaria mensual, concediendo 3 cuotas para su pago, sin costas. La Defensora Nicole Acuña Carvajal, también solicitó el reconocimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, la primera a partir del extracto de filiación y antecedentes aportado, sin anotaciones, y la segunda, atendido que su representado no se opuso a la revisión de su teléfono celular, prestó declaración en sede del juzgado de Garantía y ahora ratificó lo anterior en estrados. Incorpora el Acta de declaración ante el juzgado de garantía de Iquique, de fecha 9 de agosto de 2021, en la que existe constancia de la comparecencia, pero no del contenido de la declaración; y, el Oficio N° 1753/21 de la Delegación Presidencial de Tarapacá, ya citada. Requirió la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, a sustituir por la expulsión del país, que en su opinión sí resulta procedente atendida la fecha de comisión del delito. Por último, solicitó la rebaja de la multa a una unidad tributaria mensual concediendo tres cuotas para su pago, sin costas. DÉCIMO: Beneficia a los tres encausados la circunstancia atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, según XLLMYXDFXX Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 13:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JHON EDWARD SUAREZ BURBANO, JONATHAN SINISTERRA VENTE y a CRISTIAN MURILLO PRETEL, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual; por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 22 de mayo del año 2021, eximiéndoles del pago de las costas. II.- La sanción pecuniaria impuesta a los sentenciados, se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de la presente causa a XLLMYXDFXX Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 13:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / JHON EDWARD SUAREZ BURBANO, JONATHAN SINISTERRA VENTE, CRISTIAN MURILLO TRETEL ROL INTERNO : Nº 15-2022 Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El catorce de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Gabriela Ma
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