ROJAS/ENAMI
Rol
O-67-2021
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella relatada, controvierte que exista obligación de pagar las prestaciones pretendidas, como también niega el pago de las costas, las que deben ser rechazadas. Niega los montos perseguidos en la demanda como prestaciones contra su representado, por otra parte, no reconoce su parte deuda alguna de prestamos que la parte haya otorgado, los que su contraria dice otorgó deben ser acreditados en especie, señalar específicamente por qué se reclama, cuando se pagaron y por qué deberían ser restituidos estos montos. Por otra parte, no estando vigente la relación laboral, no procede cobrar prestaciones laborales que debieron ser solucionadas en finiquito celebrada entre las partes. señala su contraria incumplimientos de su parte que las niega, no hay obligación laboral ninguna asumida ni de ninguna índole, por lo que la demanda debería ser rechazada. Por lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del código del trabajo 1545 y siguientes del código civil y demás normas citadas y aplicables, pide tener por evacuado el traslado pidiendo el rechazo en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales, con expresa condenación en costas. SÉPTIMO: En el traslado conferido en audiencia respecto de la excepción de finiquito opuesto por la demandada reconvencional, pide el demandante reconvencional el rechazo de tal excepción con costas, en el entendido que el finiquito tiene un poder liberatorio en esencial, el que puede ser alterado a voluntad de las partes cuando se firma el acto bilateral, lo que ha acontecido en autos, porque justamente su contraria ha dejado su reserva de derechos en el documento en cuestión, documento que su parte reconoce firmó en su oportunidad, pero con reserva de derecho pierde poder liberatorio, pudiendo discutir las prestaciones adeudadas entre las partes, como acontece en esta situación. Señala que, en definitiva, son descuentos y anticipos otorgados a su contraria, la mayoría de ellos, provenientes de los convenios colectivos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-67-2021, RUC 21-4-0326555-9, por presentación de don EDUARDO ORLANDO ROJAS VALLEJO, C.N.I. 8.104.559-3, con domicilio en Pedro Pablo Figueroa N°268, Copiapó, asistido por su abogado don ORLANDO ESTEBAN ORELLANA ROJAS, interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA (ENAMI), empresa del Estado de Chile, del giro de su denominación, RUT 61.703.000-4, representada legalmente o en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por el señor gerente de fundición Hernán Videla Lira, don Marcelo Alejandro Bustos Jiménez, Chileno, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número 7.350.319-1, ambos con domicilio en Colipí N°260, ciudad y comuna de Copiapó. SEGUNDO: Argumenta que mantuvo una relación laboral con la demandada entre el 1 de abril de 2007 a 31 de diciembre de 2020, añade que firmaron finiquito con fecha 14 de enero de 2021, poniendo término por mutuo acuerdo de las partes, vinculación en la que ocupó el cargo de planificador mantención. Exponiendo que por determinación de la jefatura y nuevas formas de administración de ENAMI – Planta Matta, tanto su jefe con cargo de Jefe de Mantención como el demandante con cargo de Planificador de Mantención, informalmente no sacaron de la línea, lo que significó que otras personas desarrollaran el trabajo, debido a esto y a partir de fines de julio y principios de agosto de 2020, indica que se quedó en la práctica sin tener que realizar ningún trabajo, lo percibe como un desmedro laboral y menoscabo personal, considerando sus 32 años en la empresa, de estos 18 en carácter de externo pero todo el tiempo con dependencia y subordinación de ENAMI y a partir de 1 de abril de 2017 fue contratado en forma indefinida por la empresa. Señala que su situación desde agosto a octubre de 2020, para él fue muy intranquilizante, pensando que podía ser despedido en cualquier momento, porque ninguna jefatura se comunicó ni informal ni informalmente su situación laboral, lo que le llevó a acercarme hacia la jefatura de Relaciones Laborales, para plantear si existía la forma de un tipo de retiro anticipado en buenos términos y no esperar un despido. Precisa que en noviembre de 2020, el Jefe de Recursos Humanos le presentó dos escenarios para el retiro, le mostraba las cifras y alcances para una renuncia voluntaria o por un mutuo acuerdo, documento que no le entregaron y le señalaron que el mutuo acuerdo era mucho más ventajoso, en ese momento firmó un documento previo informal (Carta Compromiso de Salida N°4/2020), luego optó por el retiro de mutuo acuerdo, donde la relación laboral terminaba el 31 de diciembre de 2020. Refiere que una vez de habérsele presentado la Simulación de los valores a considerar en el finiquito, consultó mediante email a la jefa de Relaciones Laborales por qué no se consideraba los valores por los conceptos que indica la Cláusula Trigésima Octava del Convenio Colect
Fallo
fallo considera que: "El actor no ha podido desconocer las declaraciones formuladas en el finiquito, pretendiendo invocar un período anterior de trabajo, estaría volviendo sobre sus actos propios, lo que no le está permitido.” En cuanto a la absoluta prohibición de ir en contra de los actos propios la Excma. Corte Suprema, recientemente, ha acudido a la doctrina para señalar que las actuaciones de una persona, para efectos de obtener un fallo favorable ante un tribunal, no pueden ser contrarias a las adoptadas con anterioridad al litigio, al indicar que: "Nuestro sistema normativo no establece una regulación específica en relación con la teoría de los actos propios, la que ha adquirido, sin embargo, amplia acogida durante los últimos tiempos en la doctrina de los autores y en la jurisprudencia, a la que se la reconoce como un criterio orientador derivado del principio general de la buena fe objetiva, es decir, del deber de no defraudar deslealmente la confianza que un tercero ha podido legítimamente depositar en un determinado estado de hecho, provocado voluntariamente por las palabras o las actuaciones de una persona ( ...) La conducta contraria es una contravención o una infracción del deber de buena fe. Ya antes hemos señalado que el hecho de que una persona trate, en una determinada situación jurídica de obtener la victoria en un litigio, poniéndose en contradicción con su conducta anterior, constituye un proceder injusto y falta de lealtad. He aquí por donde la regla, se
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general MATERIA: Cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE Eduardo Orlando Rojas Vallejo. ABOGADO: Orlando Esteban Orellana Rojas. DEMANDADA: ENAMI. ABOGADO Rubén Gabriel Varas Pérez. RUC 21-4-0326555-9 RIT O-67-2021 Copiapó, nueve de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-67-2021
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