Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALDÉS/BUSES JM PULLMAN BUS S.A.

Rol

M-517-2020

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en estos autos RUC 20-4-0308295-4 y RIT M-517-2020, se dedujo demanda, en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones por JAVIER IGNACIO VALDÉS ABARCA, cédula de identidad N° 17.983.982-2, domiciliado en calle 14 de febrero N° 256 de esta ciudad, representado en juicio por el abogado Sebastián Marcelo Velásquez Escudero, mail sebastian.velasquez.e@hotmail.com, en contra de EMPRESA BUSES J.M. PULLMAN S.A., RUT Nº 78.502.770-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Minardi Cueto, cédula de identidad Nº 6.528.308-5, o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente Nº 131, Los Andes, representada en juicio por el abogado Alfredo Garriman Rubio, correo electrónico alcerrealfredogarriman@garriman.cl; y, en contra de la empresa COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., RUT Nº 88.325.800-2, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña Ana Fabres Muñoz, cédula de identidad Nº 17.724.941-6, o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamericana Norte Km. 1.348, comuna de Antofagasta, representada en juicio por el abogado Camilo Rivera Castillo, mail camilo.rivera@glencore.cl. SEGUNDO: Preceptos jurídicos, principios y consideraciones de Derecho. I. En cuanto al despido y su calificación. Que como una primera cuestión y conforme lo ha entendido nuestra jurisprudencia (Excma. Corte Suprema, rol, 23.163-19) y doctrina (Rojas Miño, Irene; Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo; pp. 420-421 y Thayer, William y Novoa, Patricio; Manual del Derecho del trabajo,

Fundamentos

fundamentos plausibles para litigar, conforme lo dispone el art. 445 del Código del ramo, se les exime de las costas de la causa. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7° al 10°, 41, 63, 71, 73, 160 N° 3, 162, 168, 172, 173, 183-A al 183-E, 420, 425 y ss., 459, 496 y ss., y demás preceptos aplicables del Código del trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JAVIER IGNACIO VALDÉS ABARCA, ya individualizado, en contra de EMPRESA BUSES J.M. PULLMAN S.A., representada legalmente por don José Antonio Minardi Cueto, declarando que el despido que sufrió el actor con fecha 04 de noviembre de 2020 fue injustificado y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos a favor del actor: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $475.625.- b) Feriado proporcional, por un monto de $88.138.- II. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por JAVIER IGNACIO VALDÉS ABARCA, ya individualizado, en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., representada legalmente por doña Ana Fabres Muñoz, ya individualizados, condenándola a responder subsidiariamente del pago de las prestaciones antes mencionadas a favor del actor. III. Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código laboral, las sumas que han sido condenadas a pagar las demandadas generarán los respectivos reajustes e intereses legales. V. Que no habiendo sido completamente vencidas las demandadas y entendiendo que tuvieron fundamentos plausibles para litigar, se les exime de las costas del proceso, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral. VI. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario certifíques

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JAVIER IGNACIO VALDÉS ABARCA. DEMANDADA: BUSES JM PULLMAN BUS S.A.. RIT: M-517-2020 RUC: 20- 4-0308295-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en estos

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