Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

MARGARITA NILDA ALVAREZ ZURITA C/ ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA

Rol

O-579-2019

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 9, 14, 15 Nº 1, 487 del Código y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA, cedula nacional de Identidad N° 18.866.041-7, en lo demás ya individualizado a la pena de MULTA DE 1/3 UTM CADA UNA en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa.- II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RIT 579-2010 RUC 1900578093-7 Dirigió la audiencia y resolvió, PAOLA LOPEZ CARVAJAL.- YXNZYSGXER Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 19:31:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-30T19:31:50-0300 Corte Suprema Paola del Carmen Lopez Carvajal Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 9, 14, 15 Nº 1, 487 del Código y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA, cedula nacional de Identidad N° 18.866.041-7, en lo demás ya individualizado a la pena de MULTA DE 1/3 UTM CADA UNA en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa.- II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RIT 579-2010 RUC 1900578093-7 Dirigió la audiencia y resolvió, PAOLA LOPEZ CARVAJAL.- YXNZYSGXER Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 30/03/2022 19:31:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-30T19:31:50-0300 Corte Suprema Paola del Carmen Lopez Carvajal Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintitrés de mayo de dos mil veintiuno Magistrado PAOLA LOPEZ CARVAJAL Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor CYNTHIA NOELIA HERRERA MARTÍNEZ Hora inicio 01:46PM Hora termino 01:58PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 1900578093-7 RIT 579 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMP

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