Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

NÚÑEZ/TRANSCAR SPA

Rol

T-6-2021

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda; que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $ 7.033.125.- por 11 meses de remuneración o lo que se estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales; b) Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de conformidad al artículo 73 y 173 del Código del Trabajo; y c) Las costas de la causa, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el abogado Héctor Tapia Mercado, en representación de la parte demandada, solicita se rechace en todas sus partes la demanda, con costas, manifestando, en lo pertinente, que la causal de despido se fundó en el artículo 161 del Código del Trabajo, en razón de los cambios formulados por mandante a cargo de faena, bajas en la productividad y cambios económicos, lo que obligó a su representada a efectuar reducción de personal. Indica que no es efectivo y es absolutamente falso que su representada haya terminado la relación laboral en razón de solicitudes presentadas por el actor, sobre elementos de protección personal asociados a COVID-19, por cuanto, se acreditará mediante entrega de EPP, actas, y documentación asociada, la existencia de una cultura de prevención adecuada a lo señalado por la autoridad competente, con estándar minero, por tanto, es del todo falso lo señalado por el demandante. Agrega que el actor conocía los riesgos laborales asociados a la pandemia actual, mediante obligación de informar. Asimismo, el actor firmaba un control diario sobre estado de salud y entrega de KIT COVID- 19, que contenía 7 mascarillas y una botella de alcohol gel, que se entregaba por turno, que se encuentra firmado; que además de lo anterior, el actor recibió charlas y capacitaciones sobre los riesgos asociados a COVID-19, sobre prevención, síntomas, entre otros. Finalmente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 27 de marzo de 2021, comparece DAVID GUTIERREZ NUÑEZ (sic), cédula de identidad N° 12.279.271-4, cesante, chileno, domiciliado en calle Enríquez Montaña N° 585, comuna de Pozo Almonte; quien, en lo principal de su libelo, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de TRANSCAR SPA, Rut 76.023.865-1, representada legalmente por doña Lorena Sepúlveda Rivera, cédula de identidad N° 13.646.095-1, ambos domiciliados en Salvador Allende N° 2505, de la comuna de Iquique. SEGUNDO: Que, la parte denunciante manifiesta que comenzó a prestar sus servicios el 02 de septiembre del año 2020 a través de un contrato a plazo fijo que se extendería hasta el 30 de septiembre del año 2020; que su jefe directo era don Daniel Hidalgo; que su remuneración mensual era de $391.500.- (sueldo base mensual) $150.000.- (bono responsabilidad), más una gratificación mensual del 25%, con un tope mensual de acuerdo al artículo 50 del código; que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 horas a 16:00 horas, con un tiempo estimado de colación de 1 hora imputable a dicha jornada; que fue contratado con el cargo de operador de lixiviación; que la empresa TRANSCAR SPA desempeñaba sus funciones en la dirección faena Nueva Victoria, comuna de Pozo Almonte; y que el término de la relación laboral fue con fecha 03 de febrero del año 2021, a través de carta de aviso de despido. Señala que comenzó a prestar sus servicios sin tener problemas, con las excepciones que constantemente se dirigía a su jefe don Daniel Hidalgo y a la prevencionista de riesgo doña Karina, donde le solicitaba las mascarillas COVID-19, pues como no se las entregaban tenía que llevarlas él y como estaban en faena y con el polvo en el ambiente, las que llevaba no le alcanzaban para cubrir sus necesidades de protección para prevenir la enfermedad. Refiere que, sin embargo, el 4 de enero del año 2021 se le entrega una carta de aviso de término de contrato, con el motivo necesidad de la empresa. Arguye que su descontento es que si lo despidieron por necesidad de la empresa, por qué siguen contratando gente para realizar la misma función que él realizaba. Indica que todo esto es debido a que insistentemente, entre el 3 al 9 de diciembre del año 2020 y 31 de diciembre del año 2020 al 6 de enero del año 2021, le solicitó a su jefe don Daniel Hidalgo y a la prevencionista de riesgo doña Karina, que lo dotara de mascarillas para la pandemia COVID -19, puesto que es una persona de edad media y tiene familia a la que proteger. Asevera que de todo lo anterior relatado queda de manifiesto la despreocupación de su empleador en la salud de su persona, y se le ha vulnerado como trabajador por la demandada el derecho a la vida y la integridad física psíquica de la persona, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes, 446, 485, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita se acoja la demanda en todas sus partes declarándose: a) Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que le ampara y que se contiene en los N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política en relación a la resolución Exenta 284 y Dictamen 116-004, con ello vulneró la protección a la integridad psíquica, física o los que se estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda; que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $ 7.033.125.- por 11 meses de remuneración o lo que se estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales; b) Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de conformidad al artículo 73 y 173 del Código del Trabajo; y c) Las costas de la causa, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el abogado Héctor Tapia Mercado, en representación de la parte demandada, solicita se rechace en todas sus partes la demanda, con costas, manifestando, en lo pertinente, que la causal de despido se fundó en el artículo 161 del Código del Trabajo, en razón de los cambios formulados por mandante a cargo de faena, bajas en la productividad y cambios económicos,

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Tutela de derechos fundamentales y otros. Demandante : David Alfonso Núñez Gutiérrez. Demandado : Transcar SpA. Causa RIT : T-6-2021 RUC : 21-4-0327651-8 _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 27 de marzo de 2021

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