FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOHN EDSON ROMERO CARVAJAL
Rol
O-6-2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Cristian Alfonso Durruty y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 06-20221 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de JOHN EDSON ROMERO CARVAJAL, boliviano, soltero, estudios medios, cédula nacional 14.882.922-5, nacido en Cochabamba el 5 de septiembre de 2001, 20 años, sin domicilio en Chile, quien se encuentra privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal, Sergio Almonacid Muñoz acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 01 de junio del año 2021 siendo las 22:10 horas aproximadamente personal de Carabineros de Chile en la Ruta 15 CH altura kilómetro 109 de la comuna de Colchane fiscalizó a un vehículo en el cual se desplazaba como pasajero el acusado John Edson Romero Carvajal verificando el personal policial que el acusado transportaba oculto al interior de 03 mochilas la cantidad de 06 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso 6 kilos con 235 gramos motivo por el cual procedieron a su detención. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el fiscal corrigió la acusación reconociendo que le favorecía la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y sobre esa base, pidió la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más MTZXYXHXNJ Franco Agustin Repetto Contre
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a JOHN EDSON ROMERO CARVAJAL ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 40 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 01 de junio del año 2021, eximiéndole del pago de las costas. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a partir del 01 de MTZXYXHXNJ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 13:59:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMI
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1 C/ JOHN EDSON ROMERO CARVAJAL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 06-2022 Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Cristian Alfonso Durruty y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos
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