Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA

Rol

O-29-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 08 diciembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, la acusada MARIA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA, ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870, SAN ANTONIO, al interior de una encomienda tipo paquete dirigida a un interno, un pollo PYXCYXBSPH Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 12:07:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 asado con dos envoltorios de nylon con 6,2 gramos y 5,3 gramos de marihuana, sin tener autorización para ello”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el Art. 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autora. El Ministerio Público señala que le perjudica a la acusada la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 19 letra h) del Ley 20.000. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada MARTÍNEZ ZAPATA la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, por el delito de por el delito de microtráfico de estupefacientes, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria de comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que se acreditará por gendarmería y personal del OS7 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Paola Rojas Labarca e integrada, además, por las magistradas doña Andrea Santander Guerra y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 29-2022, seguido en contra de MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 9.130.694-8, 59 años, nacida el 3 de diciembre de 1962, natural de Santiago, cuidadora de autos, domiciliada en calle Esmeralda, sitio 3, Villa El Manolito, Comuna de El Tabo. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensora, acusada y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Karen Neira Martínez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 08 diciembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, la acusada MARIA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA, ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870, SAN ANTONIO, al interior de una encomienda tipo paquete dirigida a un interno, un pollo PYXCYXBSPH Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 12:07:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 asado con dos envoltorios de nylon con 6,2 gramos y 5,3 gramos de marihuana, sin tener autorización para ello”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el Art. 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autora. El Ministerio Público señala que le perjudica a la acusada la circunstancia m

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 9.130.694-8, como AUTORA del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el PYXCYXBSPH Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 18/03/2022 12:07:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO, cometido el 8 de diciembre de 2020, en la comuna de San Antonio, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior, y así

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ ZAPATA TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 20 01 23 22 50 - 0 RIT Nº 29 – 2022 SAN ANTONIO, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Ant

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