JUAN ESTEBAN FLORES GÁLVEZ C/ LUIS ALBERTO CABELLO GARRIDO
Rol
O-3690-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio se encuentran contenidos en la querella, donde se expresa que: “El querellante don Juan Flores Gálvez, es un pequeño empresario transportista y específicamente se dedica al negocio de GRUAS, transporte y grúas. Don Luis Cabello, el querellado, es presentador de noticias de la estación radial “vivimos la noticia”. En el contexto del programa radial “vivimos la mañana” que se estaba realizando en la radio regional “vivimos la noticia” de la región del Maule, el día 11 de mayo actual entre las 08:00 hrs y las 18.00 hrs, se refirió respecto de la empresa de mi representado, en términos descomedidos e injuriosos, imputándole directamente, complicidad en el delito de robo de un vehículo, tanto en la presentación de la noticia como en la entrevista con la víctima del delito anexo, expresiones que constan en el audio y video que acompaño en un otrosí de esta presentación, las que se transcriben a continuación: - Presentador: En un domicilio particular del sector el duraznito de la localidad de Tutuquén y completamente desarmado fue encontrado en las ultima horas el automóvil Peugeot dos mil ocho año dos mil dieciséis robado a un funcionario hospitalario cuando se mantenía estacionado en las inmediaciones del centro de salud a nivel local. Recordemos que el delito ocurrió la madrugada del día ocho de marzo del presente año y afecto al kinesiólogo del hospital local Julio barrera que en el momento del ilícito se hallaba cumpliendo turno en dicho centro asistencial y trabajando en la denominada primera línea de la pandemia por PFWFYXTKQJ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:08:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas
Fundamentos
considerando anterior quedan plenamente acreditados con la siguiente prueba: Declaración de FELIPE BASTIÁN CARREÑO FARÍAS, quien previa promesa señala que escuchó la radio el día 11 de mayo, en la edición de las 13:00 horas y en la noticia se indicaba que una grúa en contra del tránsito habría participado en la sustracción de un vehículo que un funcionario que trabajaba en el hospital de Curicó había dejado estacionado en la intersección de las calles Chacabuco y Buen Pastor y que ese vehículo luego había aparecido en Sarmiento. Repitieron la noticia varias veces durante el día y también estaba en la página de la radio. El querellado dijo en la noticia que Grúas Flores había participado en ese hecho, había sido cómplice del robo. Grúas Flores es una empresa de tamaño mediano o pequeña. Sabe que el querellante se vio afectado, ya que es su jefe. El trabajo decayó mucho. Los apuntaban y les decían si habían sido ellos. La noticia luego salió en un programa de Megavisión. Contrainterrogado por la defensa señala que trabaja hace más de un año para grúas Flores, como chofer. A él no le tocó retirar el vehículo, sino que lo hizo su jefe. El protocolo es que se confecciona una guía. La noticia decía que había una denuncia del dueño del vehículo y que luego el éste había aparecido desarmado. No se mencionaba a su jefe, sino a la empresa Grúas Flores. Declaración de ANA MARINA CONTRERAS GÁLVEZ, quien previa promesa, señala que el 11 de mayo Luis Cabello a través de las noticias y las redes sociales hizo a su hermano cómplice de un delito al mencionar que la empresa de su hermano había ido a dejar a un callejón de Sarmiento. La noticia se repitió varias veces. Fue terrible, la gente veía pasar la grúa y le gritaban ladrón y considera que ello no es justo. La empresa Grúas Flores es la única que existe con ese nombre en Curicó, tiene un logo en los vehículos que es completamente identificable. La gente habla o comenta y hasta le ofrecieron golpes, le decían ladrón. Contrainterrogada por la defensa señaló que la noticia decía que PFWFYXTKQJ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 14:08:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.vivimoslanoticia.cl/ http://www.vivimoslanoticia.cl/ esa madrugada Grúa Flores había llegado en contra del Tránsito y había retirado el vehículo y lo había ido a dejar a un callejón de Sarmiento. No sabe si como parte del servicio a su hermano le dejaron las llaves del vehículo. La noticia decía que el auto estaba desmantelado y que luego lo habían encontrado camino a Tutuquén. Luego la noticia se hizo nacional, mencionando a Grúas Flores
Fallo
por tanto no habría adecuación de la conducta con el tipo penal, “ya que este ánimo solo cumple con el deber elemental de informar a los lectores de un suceso (Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas, volúmenes 5-6, pp 130), así las cosas “el animus narrandi, el ánimo de informar, excluye el animus injuriandi” (Corte Suprema, Rol C 28.710-2003, considerando 16, pp 138.) Conforme la prueba rendida, ha quedado acreditado, que la difusión de la noticia por parte del querellado se realiza a través del medio de difusión radial y social VLN en el que se señala la fuente de la noticia, con una claro ánimo informativo. En cuanto a lo reseñado por los testigos Carreño y Contreras de los comentarios realizados por las personas que leían la noticia y así lo señalaban en las redes sociales, ello en mucho excede a la responsabilidad penal del querellado, que es personal. En cuanto al resto de la prueba aportada, pantallazos de WhatsApp y foto de boleta destinada a acreditar que efectivamente el querellante retiró el vehículo desde las inmediaciones del hospital de Curicó, creyendo que estaba efectuando un trabajo debidamente encargado, en nada desvirtúa lo ya razonado, toda vez que no fue controvertida en estrados dicha información. Estima esta sentenciadora que dado lo razonado precedentemente, la alegación de si el sujeto pasivo del delito de injurias o calumnias eventualmente es la empresa y no el querellante, tampoco altera lo concluido. UNDÉCIMO: Que nuestro ordenamien
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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N° 2110023013-2. RIT N° 3690 – 2021. ABOGADO QUERELLANTE: EMILIO ELGUETA TORRES DEFENSOR PRIVADO: EDUARDO CORNEJO GONZÁLEZ. QUERELLADO: LUIS ALBERTO CABELLO GARRIDO. CÉDULA DE IDENTIDAD N°11.233.848-9. DELITO: INJURIAS Y CALUMNIAS. SENTENCIA JUICIO SIMPLIFICADO POR DELITO ACCIÓN PENAL PRIVADA. Curicó, catorce de ma
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