EDUARDO ALFONSO NEIRA SAEZ C/ DIEGO ANDRES OJEDA AGUILAR
Rol
O-6689-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe prorrogado mediante Decreto Supremo N° 72, de fecha 11 de Marzo de 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de Marzo de 2021. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 14 de Enero de 2021 que indica medidas sanitarias actualizadas atendida la situación epidemiológica del país y cuya finalidad es controlar la emergencia descrita, por XZYDYQFEPF Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 08:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
Fundamentos
Considerando que, previamente, se decretó el sobreseimiento definitivo y parcial, respecto del delito del art. 318 del Código Penal. Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 18, 49, 50, 70 del Código Penal; Ley 20.000; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que se condena a don DIEGO ANDRÉS OJEDA AGUILAR, cédula de identidad N°20.098.036-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno, calle Profeta Samuel N° 1043; como autor de la falta, consumada, del art. 50 de la Ley 20.000, cometida en esta comuna, el día 12 de abril de 2021, a la pena de multa, a beneficio fiscal, de UN TERCIO de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La multa se pagará los primeros quince días de abril de 2022. En el evento de no pago se sustituirá un tercio de multa impaga, por cada día de privación de libertad. III. Que, no obstante lo anterior, se decreta respecto del sentenciado la suspensión de la pena de MULTA y sus efectos, por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo, sin que el imputado haya sido nuevamente requerido o formalizado por un hecho diverso, se dejará sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo parcial, en esta causa. IV. Que se decreta el comiso y ulterior destrucción o destinación legal de todas las especies incautadas en la causa. V. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del juicio simplificado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. XZYDYQFEPF Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 24/03/2022 08:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100361101-6 RIT : 6689-2021 DELITO : Art. 50 Ley 20.000 NOMBRE DEL IMPUTADO : Diego Andrés Ojeda Aguilar PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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