Juzgado de Garantía de La Calera.

JULIO FERNANDO SOZA ROJAS C/ FRANCISCO EDUARDO OYARZO OYARZO

Rol

O-545-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 17 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 23:20 horas, el requerido FRANCISCO EDUARDO OYARZO OYARZO, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, modelo Grand Nómade, placa patente VG-7988, por Calle Prolongación José Joaquín Pérez al número, de la comuna de La Calera, siendo en el lugar fiscalizado por personal policial a raíz de un control vehicular, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 2,48 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien conducía con licencia clase A2 de la Ilustre Municipalidad Quillota al día. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67 Y 70 del Código Penal; artículos110 Y 196 de la Ley del Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 18.216 se declara: I.- Se condena a FRANCISCO EDUARDO OYARZO OYARZO, Cédula Identidad 8.053.442-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a una multa de 01 Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido con fecha 17 de Agosto de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados; dicha sanción deberá dar inicio a su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. ESXKYXYDFK Francisco Alexis Cerda Perez Juez

Fallo

se declara: I.- Se condena a FRANCISCO EDUARDO OYARZO OYARZO, Cédula Identidad 8.053.442-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a una multa de 01 Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido con fecha 17 de Agosto de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados; dicha sanción deberá dar inicio a su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. ESXKYXYDFK Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 15:07:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ofíciese al Registro nacional de conductores y a la Ilustre Municipalidad que corresponda. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observació

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diecisiete de marzo de dos mil veintidós Hechos: El día 17 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 23:20 horas, el requerido FRANCISCO EDUARDO OYARZO OYARZO, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, modelo Grand Nómade, placa patente VG-7988, por Calle Prolongación José Joaquín Pérez al número, de la comuna de La Calera, siendo e

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