Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ DOMINGO PATRICIO CAMPILLAY LUENGO

Rol

O-807-2020

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, el Fiscal del Ministerio Público Jorge Granada Riquelme, en proceso Rol Único de Causa Nº2000573681-2, RIT N°807-2020, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, presentó acusación contra el imputado en esta causa DOMINGO PATRICIO CAMPILLAY LUENGO, cédula nacional de identidad Nº16.248.642-K, obrero, nacido el día 27 de marzo de 1985, domiciliado en sector Vega Traitraico, comuna de Nueva Imperial, representado por el abogado defensor penal público Sr. Jaime López Allendes. La acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 07 de junio de 2020, alrededor de las 22:10 horas, el imputado Domingo Patricio Campillay Luengo conducía en estado de ebriedad por la vía pública de Nueva Imperial el vehículo marca Mazda modelo 323 color blanco P.P.U. LZ-5716. Así y mientras esto ocurría personal de carabineros se encontraba en calle Urrutia de Nueva imperial efectuando un patrullaje y cuando dicho personal llega a la intersección con pasaje Coilaco observan que aparece el vehículo que conducía el imputado el cual iba a gran velocidad y con las luces apagadas razón por la que inician un seguimiento de dicho vehículo. Así el imputado condujo el vehículo por calle Urrutia y dado su estado al enfrentar una curva perdió el control chocando con el inmueble ubicado en pasaje Urrutia N°160 de Nueva Imperial de propiedad de doña Isabel Sandoval Vallejos. Dicho inmueble resultó con daños de consideración en su parte frontal e interior. Por su parte el vehículo que conducía el imputado el cual está registrado a nombre de Javier Hernán Cordero Sáez resultó con daños de consideración en su parte frontal. Una vez que dicho vehículo se detuvo, el imputado intentó huir del lugar siendo detenido por el personal de carabineros, quienes constataron que el imputado presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoh

Fundamentos

considerando primero, el que se da por reproducido para estos efectos. Tal hecho configura el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, esto es, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños. XXKRYXXSQX Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 13:03:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Además, es posible afirmar que esta conducta es antijurídica, pues de los antecedentes no puede inferirse que haya estado autorizada por el derecho o cubierta por una causal de justificación. Igualmente, podemos sostener que el acusado es culpable de la conducta que se le atribuye pues no concurren circunstancias eximentes de responsabilidad penal, de manera que obró pese a que podía atenerse a los mandatos y prohibiciones impuestos por la normativa legal. NOVENO: Que, según se desprende de la hoja de vida de conductor del imputado es efectivo que el día de los hechos conducía pese a no haber obtenido licencia de conducir, por lo que le afecta la circunstancia de determinación de pena contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290. DECIMO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias generales, se estimará que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, por haberla reconocido el fiscal para efectos del procedimiento abreviado. UNDECIMO: Que para determinar de la pena que se impondrá al acusado, se tendrá presente que la pena que le corresponde al autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión por dos años de licencia para conducir vehículos motorizados. Luego, que habiendo cometido el delito el imputado en circunstancias que no mantenía su licencia de conducir, por no haberla obtenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 inciso segundo de la ley del tránsito, se debe aumentar la pena en un grado. Así, correspondiendo a una pena de presidio menor en su grado medio, y habiendo solicitado el fiscal las penas en su mínimo legal se establecerán aquellas, atenta además, a la limitación impuesta en el artículo 412 del Código Procesal Penal. DUODECIMO: Sin perjuicio de lo antes señalado, en cuanto a la pena pecuniaria, considerando que en la especie al acusado no le afectan agravantes de responsabilidad penal, atendido que se encuentra en prisión preventiva c

Fallo

fallo de los hechos ante este Tribunal de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, e indicó que, para el caso de aceptación por el acusado, reconocía al imputado la atenuante del articulo 11 Nº9 del Código Penal, solicitando las penas en su mínimo legal, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años. TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal esta juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, debidamente asesorado por su defensor letrado, manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. XXKRYXXSQX Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 13:03:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Conforme a lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la

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Nueva Imperial, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, el Fiscal del Ministerio Público Jorge Granada Riquelme, en proceso Rol Único de Causa Nº2000573681-2, RIT N°807-2020, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, presentó acusación contra el imputado en esta causa DOMINGO PATRICIO

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