2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIALIZADORA Y ORGANIZADORA DE EVENTOS C Y M LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA FLORI

Rol

I-67-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que configurarían el error de hecho en relación a la multa cursada. Antecedentes. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones ambas partes solo se valieron de prueba documental consistente en: 1) Copia de la resolución Nº 1793/21/6, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal La Florida. 2) Copia del contrato de trabajo de doña Bernarda Zapata Varas de fecha 1 de julio de 2004. 3) Registro de Asistencia de diciembre y enero de doña Bernarda Zapata Varas. 4) Copia del Reglamento Interno de la Empresa. 5) Fotografía del cartel que señala que la trabajadora está en horario de colación. 6) Dos imágenes del local multado al interior del supermercado. 7) Copia de Activación de fiscalización N°1316/2021/57. 8) Copia de notificación de inicio de fiscalización, F1-1. 9) Copia de antecedentes verificados en la fiscalización, F1-2. 10) Copia de carátula de informe de exposición de la fiscalización N°1316/2021/57, con su respectivo informe de exposición. SEXTO: Que habiéndose reclamado conforme a lo dispuesto en el art. 503 del código del trabajo, le corresponde a esta juez revisar todo lo que dice relación con los hechos que inciden en la multa de autos, incluso la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para decidir la aplicación de la sanción específica. SEPTIMO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Con fecha 1 de febrero de 2021 la trabajadora señora Bernarda Zapata Vargas indicada en la multa solicitó una fiscalización, por no pagar remuneración integra y también se le trato de tonta por solicitar un horno microondas para calentar almuerzo y sin hora de colación lo que se acredita con la caratu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don José Victoriano Moreno García, ingeniero comercial, cédula de identidad N˚6.410.940-5, en representación de Comercializadora y Organizadora de Eventos CyM Ltda., RUT 79.748.670-1, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 178, piso 19, comuna de Santiago, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1793/21/6, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal La Florida, representada por doña Marcela Gonzalez Cancino, ambos domiciliados en Walker Martínez Nº368, comuna de La Florida, por la cual se le aplica una multa por “En visita inspectiva de fecha 4/02/2021 al recinto ubicado en Rojas Magallanes N˚3638 en la comuna de la Florida, se constató de forma visual que la empresa no contaba en el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza (vendedor-recaudador) o modalidad del trabajo que realiza el trabajador (único trabajador presente en turno) se ve precisado a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afectó a la Sra. Bernarda Zapata Varas.” solicitando sean dejadas sin efecto, o en subsidio, su rebaja al mínimo legal, por los fundamentos relatados por esta juez, según consta del registro de audio, y principalmente por una interpretación errada de la reclamada del art.28 del DS.594, y dada las condiciones de sus locales y la imposibilidad de tener un comedor, se autoriza a los trabajadores a cerrar el local y tomarse su colación fuera del local. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada con fecha 4 de marzo de 2021 en primera resolución la que fue reclamada por la demandante TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que contestando, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial por cuanto la norma del art. 28 del DS594, no distingue sobre las dimensiones de la empresa, reconociendo la demandada que no cuenta con comedor, que no se entrega asignación de colación para que pueda hacer uso en otro lugar de dicho derecho y que la demanda no subsana de alguna manera alternativa la falta de comedor , por ejemplo suscribiendo convenio para que la trabajadora pueda usar el comedor de otra empresa. Por último que en cuanto a la prohibición del empleador de consumir alimentos en el local esta no hace referencia a la colación, por ultimo respecto de la rebaja señala que no se acreditó cumplimiento posterior. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: Hechos que configurarían el error de hecho en relación a la multa cursada. Antecedente

Fallo

Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los arts. 34, 184 420, 425 y siguientes y 503 del código del trabajo, se declara: I. Que se rechaza el reclamo- II. Cada parte asumirá sus costas. III. RIT I-67-2021 IV. RUC 21- 4-0322005-9 Dictada por CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don José Victoriano Moreno García, ingeniero comercial, cédula de identidad N˚6.410.940-5, en representación de Comercializadora y Organizadora de Eventos CyM Ltda., RUT 79.748.670-1, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 178, piso 19, comuna de Santiago, interpone reclamo judicial en c

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