SERVELLON/JIMENEZ VALDIVIESO LIMITADA
Rol
M-1357-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a afecto audiencia de juicio en los autos RIT M-1357-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio La demanda fue interpuesta por don JOSE VICENTE SARVELLON GONZALEZ, 35 años de edad, cédula de identidad N° 25.288.277-4, con domicilio en calle Condor 1043, departamento 416, comuna de Santiago en contra de PINTURA Y CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.147.925-3, JIMENEZ VALDIVIESO LTDA, rol único tributario N°76.483.120-9, ambas representadas conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Raúl Jiménez Arenas, cédula de identidad N° 6.369.717-6, todos con domicilio para estos efectos en Héroes de La Concepción 2914, comuna de Recoleta y en calidad de co empleadores y en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda por aplicación de las normas contenidas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra BERSA KENNEDY S.A, rol único tributario N° 76.026.189-0, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del trabajo por Miguel Soto Catalán, cédula de identidad N° 7.798.454- 2, ambos con domicilio en Alcántara 271, piso 2, las Condes, Santiago., y contra Isiete Grupo Inmobiliario S.A. del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.613.792-K, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Mario Antonio Álvarez Sabra, cédula de identidad N° 9.377.016-1 ambos con domicilio en calle Cerro el Plomo 6000, Oficina 201, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: El demandante en síntesis señala que inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada PINTURA Y CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L, mediante la suscripción de contrato de trabajo, de fecha 02 de septiembre de 2019 a plazo hasta el 31 de enero de 2020, sin embargo, continuó trabajando transcurrido este plazo, derivando su contrato en uno de carácter indefinido. Sus funciones consistían en supervisor de terminaciones de pintura. Pese a lo anterior sin haber firmado contrato alguno que lo ligase, la empresa JIMENEZ VALDIVIESO LTDA pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social de los meses de diciembre y enero de 2020. Desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 29 de enero de 2020, se desempeñó en el condominio Parque Trapiche, perteneciente a la empresa mandante Isiete Grupo Inmobiliario S.A. Desde el 29 de enero al 14 de febrero de 2020 prestó servicios para Bersa Kennedy S.A. Su remuneración para los efectos del articulo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 997.146. Con fecha 14 de febrero de 2020 el capataz de la obra lo despide de manera verbal. Con fecha 5 de marzo la empresa Bersa Kennedy le ofreció un finiquito señalando una remuneración menor a la percibida. Con fecha 18 de febrero de 2020 presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo. Indica que le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social por un monto inferior. Según cartola de cotizaciones de AFP PLAN VITAL S.A En diciembre de 2019 se pagó 60.572 cuando se debía pagar 86.714, existiendo una diferencia de $26.142.- En enero de 2020 se pagó 70.515 cuando se debía pagar 86.714, existiendo una diferencia de $16.199.- Según cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A en diciembre se pagó cotización de seguridad respecto del monto imponible de 635.700 cuando se debía pagar cotización respecto del monto imponible de 867.146, existiendo una diferencia de remuneración imponible de 231.440 por la que no se pagó cotización. Por otra parte, se adeuda una diferencia en las cotizaciones de salud, y es así que la Isapre del trabajador Cruz Blanca S.A, señala en el documento “detalle de deuda de cotizaciones”, que respecto del mes de diciembre existe una deuda de $58.944. Indica que este incumplimiento trae aparejada la sanción de la nulidad del despido. Señala que prestó servicios en régimen de subcontratación para Isiete Grupo Inmobiliario S.A y Bersa Kennedy S.A. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando que el demandante fue despedido de forma verbal e injustificada, la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas condenándolas a pagar en forma solidaria y/o subsidiarias lo siguiente: a) $ 997.146, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 465.334, por concepto de remuneración pendiente del mes de febrero de 2020; c) $ 315.763 feriado proporcional por el período que media e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JOSE VICENTE SARVELLON GONZALEZ, cédula de identidad N° 25.288.277-4, en contra de PINTURA Y CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.147.925-3, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del trabajo, por don Raúl Jiménez Arenas, cédula de identidad N° 6.369.717-6 y en contra en contra BERSA KENNEDY S.A, rol único tributario N° 76.026.189-0, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del trabajo por Miguel Soto Catalán, cédula de identidad N° 7.798.454- 2, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a PINTURA Y CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L., a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 40.134, por concepto de remuneración pendiente de los días 1 al 3 de febrero de 2020 b) $ 100.332, por concepto de remuneración días trabajados desde el 4 al 14 de febrero de 2020. c) $ 80.266. por concepto de feriado proporcional. II.- Que se condena la demandada BERSA KENNEDY S. A, a pagar con carácter de subsidiaria de la demandada PINTURA Y CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L. solamente respecto de la remu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a afecto audiencia de juicio en los autos RIT M-1357-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio La demanda fue interpuesta por don JOSE VICENTE SARVELLON GONZALEZ, 35 años de edad, cédu
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