Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PROVOSTE/BERNARDA CHAPARRO GUTIERREZ Y OTRO LIMITADA

Rol

T-150-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- DISCUSION, HECHOS Y PRUEBA RENDIDA EN JUICIO 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-150-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones que indica compareció don ROBERTO ANDRES PROVOSTE ORTEGA, garzón, domiciliado en Hualpén, Pasaje Roma N°2.184, quien demanda a su ex empleadora BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LIMITADA, representada legalmente por doña Bernarda Chaparro Gutiérrez, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Talcahuano, Cleta Lenga, Avenida Lenga N°306, funda su pretensión en las siguientes consideraciones: 1.1.- Relación circunstanciada de los hechos Indica que prestó servicios para la denunciada bajo subordinación y dependencia a partir del 17 de diciembre de 2013 en calidad de garzón; trabajo que ejecutó para la demandada en el local denominado La Barca, de propiedad de la demandada, ubicado en Caleta Lenga. Sus funciones de garzón las cumplía de lunes a domingos en un horarios de trabajo por turnos; existiendo 2 turnos, uno de 10:00 a 17:30 horas y el otro de 17:00 a 24:00 horas. Tenía derecho a descanso dos domingos en el mes. Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2019 se le habría despedido en virtud de la causal indicada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no obstante los verdaderos

Fundamentos

motivos del término de la relación laboral serían una represalia por la denuncia que habría efectuado junto a otros trabajadores en contra de la empresa demandada en la Inspección del Trabajo de Talcahuano. En efecto, indica que con fecha 6 de diciembre de 2019 junto a otros compañeros de trabajo presentaron una denuncia en la Inspección del Trabajo de Talcahuano, asignándosele el N°1029 por los siguientes motivos: a) no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo; b)no dar cumplimiento a la jornada de trabajo pactada; c)no dar cumplimiento al pago de las propinas; d)pago parcial de las remuneraciones o pago tardío de las mismas. Indica que esta denuncia aparece consignado su nombre como “otros afectados”. Luego el 13 de diciembre de 2019 habrían efectuado una segunda denuncia, asignándosele el N°1042, por los siguientes motivos: a)no llevar correctamente el libro de asistencia; b)no pago de propinas; c)no actualizar Reglamento Interno; d)no pagar correctamente ni al día las remuneraciones. Dado estas denuncias se habría originado una primera visita inspectiva en terreno el día 18 de diciembre de 2019 y luego una segunda en la oficina el 26 de diciembre del mismo año. El fiscalizador el 29 de diciembre de 2019 emite su informe de exposición y establece una multa por las infracciones constatadas, que son tres, por un total de 28 UTM. A raíz de este proceso de fiscalización, el actor habría sido víctima de malos tratos por parte de su ex empleadora razón por la cual con fecha 19 de diciembre, tras la primera visita inspectiva del Servicio, dejó constancia de este hecho en la página del Servicio. Agrega que también habría sido despedida su compañera de trabajo doña Beatriz Sepúlveda, quien figuraría como denunciante, lo que se habría verificado el 9 de enero de 2020 y el despido de él que habría ocurrido el 28 de diciembre de 2019. 1.2.- Marco jurídico en la que enmarca la acción del actor Señala que la actuación de la denunciada atentaría en contra de lo prescrito en el artículo 485 del Código del Trabajo que establece la garantía de indemnidad como un derecho de todo trabajador a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de reclamos administrativos o acciones judiciales en los términos allí reglados. El despido en los términos en se verificó atentaría en contra de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3, 14 y 16 de la Constitución Política de la Republica. Se trata además de una acción de tutela con ocasión del despido regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo. 1.3.- Indicios suficientes Propone como indicios suficientes los siguientes: 1.- Las denuncias efectuadas en la Inspección del Trabajo de Talcahuano de fechas 6 y 13 de diciembre del año 2019. 2.- Las visitas inspectivas, la realizadas en terreno el día 18 de diciembre y la realizada en la oficina el día 26 de diciembre por parte del agente fiscalizador de la Inspección del Trabajo don Ricardo Ramírez Garc

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia declarando que su despido habría sido vulnerador de sus derechos fundamentales condenando a la demandada al pago de las prestaciones pecuniarias que detalla en la demanda y por los montos allí señalados. 1.5.- Demanda subsidiaria por despido injustificado En el evento que no se acoja la acción de tutela pide se declare injustificado el despido por no haber dado cumplimiento a las formalidades legales del mismo fundada en las mismas consideraciones de hecho señaladas en lo principal, las que reproduce, pidiendo el pago de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, a excepción de la que comprende la tutela. 2.- CONTESTACION La parte denunciada contestando solicita el rechazo de la pretensión en todas sus partes por no configurarse a su respecto la existencia de una vulneración de derechos que haya de ser amparada por el procedimiento de tutela laboral. Expresa que son efectivos los hechos indicados por el actor en cuanto a la existencia de la relación laboral, el inicio y término de la misma, la causal invocada y la fecha en que se produjo; las funciones que cumplía como garzón; de igual forma la naturaleza del contrato, el lugar de prestación de servicios y la jornada de trabajo por turnos a que alude el actor. Reconoce también el monto de la remuneración. También reconoce que hubo un proceso de fiscalización generada por la denuncia de trabajadores de la empresa, pero no sería efectivo que el despido habría obe

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Concepción, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- DISCUSION, HECHOS Y PRUEBA RENDIDA EN JUICIO 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-150-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones que indica compareció don ROBERTO ANDRES PROVOSTE ORTEGA, garzón, domiciliado en Hualpén, Pasaje Roma N°2.184, q

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