BILLA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-1408-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Jaime Billa Saavedra, piloto, con domicilio en calle Brasilia N° 750, departamento 184, Las Condes, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra Latam Airlines Group S.A., con domicilio en Américo Vespucio 901, comuna de Renca. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de febrero de 1998, en calidad de piloto. Su remuneración ascendía a $12.077.363,
Fundamentos
considerando los últimos tres meses previos al inicio del periodo de remuneraciones rebajadas al 50%, esto es diciembre 2019, enero y marzo 2020, ya que estaba con licencia médica durante febrero de 2020, conforme lo señala anexo de contrato de trabajo y contrato colectivo vigente. El uno de abril de 2020 debió suscribir, bajó presión, un anexo de contrato de trabajo accediendo a percibir el 50% de sus remuneraciones durante los meses de abril a junio de 2020, so pena de ser despedido, constituyendo una vulneración clara y contundente a los más básicos derechos laborales. En el mismo mes de abril de 2020, la compañía ofreció un plan de retiro voluntario que comprendía la indemnización legal más tres meses de sueldo, manteniéndose el beneficio de pasajes liberados, seguro complementario, entre otros, y dejando abierta la posibilidad de ser recontratado en caso de ser necesario, todos beneficios asociados a jubilar como piloto de la empresa. Se inscribió el cinco de mayo del 2020, recibiendo notificación el día 7 del mismo mes denegándose dicha solicitud, sin mayores explicaciones. El 8 de mayo del 2020, amparándose en el acápite 4.3 del Contrato Colectivo que lo erige, y encontrándose en el N°79 de la nómina de afiliados, presentó su renuncia voluntaria, para acceder a una indemnización por años de servicio. En razón de lo anterior, fue citado a una reunión el 11 de mayo de 2020, en que participaron los gerentes de flota B-787 Patricio Rosas, gerente de operaciones, Juan Jofre y el gerente de recursos humanos Cristóbal Ramírez, junto a otros cuatro pilotos que se encontraban en igual condición. En la reunión se les “pidió” quedarse en la empresa dado que está no tenía liquidez para pagar las indemnizaciones pertinentes, señalándoles que reconocían y comprendían la decisión de presentar la renuncia, ofreciéndoles un anexo de contrato que contemplaba que, en caso de despido, les pagarían el total de años servidos en LATAM conforme a la cláusula 4.3 del Contrato Colectivo, obligándolos a postergar la decisión de renunciar al menos hasta el uno de enero del 2021, esto sin prejuicio que, si deseaban continuar en la empresa, podían permanecer hasta cumplir la edad de jubilación en LATAM. El anexo mencionado les fue enviado a los ex trabajadores, pero nunca fue suscrito por ellos, ya que sus disposiciones carecen de toda eficacia y validez, toda vez que el que acápite 10.3 del Contrato Colectivo constituye el único acuerdo válido sobre remuneraciones entre las partes. El tres de julio 2020, cerca del mediodía, es notificado telefónicamente de su desvinculación. El gerente de flota Patricio Rosas manifestó que el motivo de la desvinculación era que el actor, y los demás pilotos en igual situación, habían presentado la renuncia voluntaria previamente; esto, sumado al hecho de que la demandada debía empezar a pagar las remuneraciones normales. En consecuencia, la motivación del despido fue castigarlo por la renuncia presentada, exigiendo el cumplim
Fallo
Por tanto, el mérito de los antecedentes y una lectura armónica de las acciones deducidas permiten colegir que no se ha pretendido realmente privar de efectos al anexo de 28 de mayo de 2020, sino que tales aseveraciones se han formulado a modo más bien de contexto a objeto de fundar la denuncia por vulneración de derechos deducida. Cuarto: El inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo prescribe que “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. Quinto: Es claro que, en la especie, no se verificó en forma previa al despido alguna acción judicial del actor, o su participación como testigo en algún proceso, ni una labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, por lo que no se satisface la hipótesis legal de lesión a la denominada garantía de indemnidad que postula el demandante. No resulta atendible afirmar que la mera represalia del empleador hacia el trabajador, en cualquier ámbito y de cualquier forma en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Jaime Billa Saavedra, piloto, con domicilio en calle Brasilia N° 750, departamento 184, Las Condes, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra Latam Airlines Group S.A., con domicilio en Américo Vespucio 901, comuna de
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