Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PONCE/SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS Y APOYO DIAGNOSTICO LIMITADA

Rol

O-85-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Asignación familia, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que incluso podrían ser constitutivos de los supuestos del número 1 letra d) del artículo 160 del Código del Trabajo, proferidas por el empleador. Agregan que a la fecha de presentación de la demanda, no se ha efectuado el pago de las remuneraciones de los días trabajados en el mes de abril de 2020. Que la demandada, producto de la relación laboral, les adeuda, los montos que pasan a señalarse por concepto de remuneración días trabajados mes de abril de 2020, feriados legal de 2018 y 2019 y feriado proporcional, remuneración días de reemplazo, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, incrementada en un 50% respecto de la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Además respecto de Bárbara Herrera Salinas quién se encuentra con fuero maternal hasta el mes de junio de 2020, se le adeudan además las remuneraciones hasta dicha fecha. Que se les adeuda sustitutiva del aviso previo, e indemnización por años de servicio incrementada en un 50% por aplicación del artículo 160 número 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Además remuneraciones días trabajados en el mes de abril de 2020 (en el caso de la demandante Bárbara Herrera Salinas, es el mes completo por encontrarse con fuero maternal). Remuneración días de reemplazo respecto de las demandante ALEJANDRA ARANCIBIA TAPIA, CLAUDIA MUÑOZ GALLARDO, CONSTANZA CASTRO TAPIA, HAYDEE ARGEL LINCOL, MARÍA JAMILÉ PONCE FIGUEROA e ISABEL CAMPOS ARANDA y Remuneración meses fuero maternal respecto de la demandante Bárbara Herrera Salinas, hasta el mes de junio de 2020, en consideración a que su hija nació con fecha 8 de abril de 2019. Señalan que se adeudan feriados legal de los años 2018 y 2019, respecto de los demandantes que se indicaran, derivados por una parte de un deficiente cálculo de los días de vacaciones que correspondían a los trabajadores, en que no se contempló adecuadamente el incremento legal, y por encontrarse días claram

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA DEL CARMEN ARANCIBIA TAPIA, Rut 7.714.417-K, Secretaria, con domicilio en Población Manzo Velasco, Hermanos Carrera 664, San Felipe; BARBARA ELISA HERRERA SALINAS, Rut 16.077.153-4, Secretaria, con domicilio en Villa El Canelo 2, Pasaje Washington Herrera Rosales, Casa 24, San Felipe; CLAUDIA CRISTINA MUÑOZ GALLARDO, Rut 14.358.518-2, Auxiliar Paramédico, con domicilio en Pasaje Manuel Olguín Tapia 1836, Villa El Carmen, San Felipe; CONSTANZA NATALY CASTRO TAPIA, Rut 16.078.112-2, Tecnólogo Médico, con domicilio en Tabolango s/n, Santa María; HAYDEE YOLANDA ARGEL LINCON, Rut 10.130.349-7, Técnico Paramédico, con domicilio Avenida Julio Montero 2021, El Señorial, San Felipe; HUGO JAVIER ARREY PALACIOS, Rut 10.613.011-6, Tecnólogo Médico, con domicilio en Julio Montero 2021, El Señorial, San Felipe; ISABEL DEL CARMEN CAMPOS ARANDA, Rut 8.020.353-5, Técnico de Nivel Superior (TNS), con domicilio en Vergara número 25, Quebrada Herrera, San Felipe; MARIA CAROLINA BRIONES LOBOS, Rut 12.948.823-9, Auxiliar Paramédico, con domicilio en Baldomero Lillio 380, Villa El Ensueño, San Felipe; y MARIA JAMILE PONCE FIGUEROA, Rut 12.401.016-0, Secretaria, con domicilio en Tocornal 8250, Santa María. Quienes deducen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y APOYO DIAGNÓSTICO LIMITADA, Rut 77.167.340-6, sociedad comercial, representada legalmente por don PEDRO MARCELINO DEL REAL CABRERA con domicilio en Merced 565, oficina 412, San Felipe. Señalan que comienzan a prestar servicios para la demandada en las fechas, cargos, y remuneración promedio que se señalan a continuación: a. ALEJANDRA DEL CARMEN ARANCIBIA TAPIA, con fecha 6 de abril de 2009, en el cargo de secretaria, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendió a la suma de $565.776. b. BARBARA ELISA HERRERA SALINAS, con fecha 1 de octubre de 2006, en el cargo de secretaria, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendió a la suma de $724.494. c. CLAUDIA CRISTINA MUÑOZ GALLARDO, con fecha 01 de Julio de 2003, en el cargo de auxiliar paramédico, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendió a la suma de $548.418. d. CONSTANZA NATALY CASTRO TAPIA, con fecha 01 de Julio de 2009, en el cargo de tecnólogo médico, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendió a la suma de $1.487.896. e. HAYDEE YOLANDA ARGEL LINCON, con fecha 03 de agosto de 2009, en el cargo de técnico paramédico en laboratorio, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ascendió a la suma de $562.023. f. HUGO JAVIER ARREY PALACIOS, con fecha 01 de Junio de 2015, en el cargo de Director Técnico, y la remuneración promedio correspondiente a los meses de enero, febrero y ma

Fallo

Por lo expuesto y notas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto en contra de la demandada ya individualizada y en su virtud: 1. Declarar que se ha producido el término de la relación laboral existente entre los demandantes y la demandada, con fecha 23 de abril de 2020, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, por los hechos expuestos en el cuerpo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 número 7, ambos del Código del Trabajo. 2. Condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones señaladas en el cuerpo de la demanda, y que son los siguientes: 1. ALEJANDRA DEL CARMEN ARANCIBIA TAPIA a. Indemnización por años de servicios más 50% $ 9.335.310 b. Indemnización sustitutiva aviso previo $ 565.776 c. Remuneración mes de abril de 2020 $ 436.160 d. Asignación Familiar Proporcional abril 2020 $ 1.838 e. Remuneración días reemplazo $ 94.296 f. Feriado Legal 2018 $ 77.137 g. Feriado Legal 2019 $ 475.252 h. Feriado Proporcional 2020 $ 181.048 TOTAL $11.166.818 2. BARBARA ELISA HERRERA SALINAS a. Indemnización por años de servicios más 50% $11.954.151 b. Indemnización sustitutiva aviso previo $ 724.494 c. Remuneración mes de abril $ 724.494 d. Asignación Familiar Proporcional abril 2020 $ 5.515 e. 2 meses de remuneración por fuero maternal $ 1.448.988 f. Feriado Legal 2019 $ 236.668 g. Feriado Proporcional 2020 $ 202.858 TOTAL $15.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, ocho de junio de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA DEL CARMEN ARANCIBIA TAPIA, Rut 7.714.417-K, Secretaria, con domicilio en Población Manzo Velasco, Hermanos Carrera 664, San Felipe; BARBARA ELISA HERRERA SALINAS, Rut 16.077.153-4, Secretaria, con domicilio en Villa El Canelo 2, Pasaje Washington Herrera Rosales, Casa 24, San Felipe;

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