MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE GUILLERMO CONEJEROS ERICES
Rol
O-251-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “Que el día seis de febrero de dos mil veintidós, en horas de la tarde, a interior del domicilio ubicado en Calle MIGUEL DE CANDIA Nº 526, Angol, el requerido JOSÉ GUILLERMO CONEJEROS ERICES, a raíz de una discusión de carácter familiar agredió a su conviviente doña MARGARITA EUGENIA SOTO JORQUERA, a quien le solicito que le sirviera comida, quien le dijo que no podía en ese momento, indicándole textualmente el imputado “vo maraca que mirai, te haces la weona que no querí acostarte conmigo porque teni a otro lacho, sabi que mas tengo listos el revolver y te voy a hacer pedazos tu zorra, denunciame no más que voy a pasar cuatro años adentro te voy a quemar la casa y todas las weas que teni”, situación que causa gran temor a la víctima. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3 Código Penal, en contexto de V.I.F, en relación con la Ley 20.066, cabiéndole al requerido una participación de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. No obstante, para el evento de que el requerido acepte responsabilidad en los hechos, modifica el requerimiento recalificando el delito de amenazas simples a la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 494 Nº 16 Código Penal, reconociendo la concurrencia de las circunstancias atenuantes del N° 9 del artículo 11, solicitando que se imponga la pena de multa de 1/3 de una UTM más la accesoria del artículo 9 letra c) de la ley N° 20.066, por 6 meses, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial N° 2433, evacuado por Carabineros con fecha 30 de agosto de 2019, que contiene: Informe policial N° 562 de Carabineros de Angol, de fecha seis de febrero de dos mil veintidós y sus anexos. • Registro de atención de urgencia 28
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ GUILLERMO CONEJEROS ERICES, cédula nacional de identidad N° 7.764.421-0, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Miguel de Candia Nº 526, Angol. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “Que el día seis de febrero de dos mil veintidós, en horas de la tarde, a interior del domicilio ubicado en Calle MIGUEL DE CANDIA Nº 526, Angol, el requerido JOSÉ GUILLERMO CONEJEROS ERICES, a raíz de una discusión de carácter familiar agredió a su conviviente doña MARGARITA EUGENIA SOTO JORQUERA, a quien le solicito que le sirviera comida, quien le dijo que no podía en ese momento, indicándole textualmente el imputado “vo maraca que mirai, te haces la weona que no querí acostarte conmigo porque teni a otro lacho, sabi que mas tengo listos el revolver y te voy a hacer pedazos tu zorra, denunciame no más que voy a pasar cuatro años adentro te voy a quemar la casa y todas las weas que teni”, situación que causa gran temor a la víctima. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3 Código Penal, en contexto de V.I.F, en relación con la Ley 20.066, cabiéndole al requerido una participación de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. No obstante, para el evento de que el requerido acepte responsabilidad en los hechos, modifica el requerimiento recalificando el delito de amenazas simples a la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 494 Nº 16 Código Penal, reconociendo la concurrencia de las circunstancias atenuantes del N° 9 del artículo 11, solicitando que se imponga la pena de multa de 1/3 de una UTM más la accesoria del artículo 9 letra c) de la ley N° 20.066, por 6 meses, sin las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial N° 2433, evacuado por Carabineros con fecha 30 de agosto de 2019, que contiene: Informe policial N° 562 de Carabineros de Angol, de fecha seis de febrero de dos mil veintidós y sus anexos. • Registro de atención de urgencia 2848 del imputado • Acta de consentimiento informado. XEYXYNGRDY Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 18:24:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl • Acta de declaración de personal aprehensor. • Acta de información de derechos. • Apercibimiento Art. 26 Código Procesal
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, y 494 N°16 del Código Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que se condena a JOSÉ GUILLERMO CONEJEROS ERICES ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA DE COACCIÓN, en contexto de Violencia Intrafamiliar, prevista y sancionada en los artículos 494 N°16 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en la comuna de Angol, el día 6 de febrero de 2022, sin costas. II. Que la pena precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, el día 6 de febrero de 2022 hasta su control de detención al día siguiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. III. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra c) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medida accesoria, la Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el término de un año. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dese copia. Rol del Tribunal Nº 251-2022. Rol Único N° 2200121895-K Dict
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Angol, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ GUILLERMO CONEJEROS ERICES, cédula nacional de identidad N° 7.764.421-0, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Miguel de Candia Nº 526, Angol. SEGUNDO: Que los h
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