1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/VIVIANA TOLEDO SOTO LABORATORIO DENTAL E.I.R.L.

Rol

O-155-2018

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y fecha de término, funciones prestadas por el actor y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Fecha y circunstancias del término de la relación laboral. 4. En su caso, efectividad que se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC Chile del demandante de autos que se indican adeudadas en la demanda, en su caso, fecha y monto del pago. 5. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales. 6. Efectividad que las demandadas incurrieron en subterfugio laboral en los términos y por las circunstancias expuestas en la demanda. 7. Efectividad que el demandante tiene derecho a percibir gratificaciones, en su caso, fecha en que se devengaron y monto adeudado. 8. Efectividad que el demandante tiene derecho a hacer uso de los feriados anuales que demanda, y en su caso, efectividad que utilizó los días de feriado anual o estos fueron compensados, número de días utilizados o monto de la compensación. 9. En su caso, efectividad que el demandante hizo uso del feriado proporcional o este fue compensado, en su caso, número de días utilizados o monto de la compensación. 10. En caso de haber sido despedido el actor, efectividad que la empleadora dio cumplimiento a las formalidades del despido, entregando la respectiva carta de despido al demandante. 11. En su caso, efectividad que los demandante son co-empleadores o continuadores jurídicos unos de otros. 12. Efectividad que el actor tiene derecho a percibir las remuneración correspondientes al mes de octubre del año 2017 que se demanda, en su caso, monto devengado en su favor y/o pagado. CUARTO: Audiencia de juicio. Que solo asiste la parte demandante a la audiencia de juicio e incorporó las pruebas que siguen: I.- Documental: 1. Contrato de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don José Carlos Araneda Segura, asistente dental, representado por Miguel Merino Órdenes, y Carolina Galarce Wenzel, todos domiciliados en Morandé 835, Of. 1409, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, unidad económica, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de en contra de Beatriz Hermosilla Gaete, Luis Vicente Cabrera Hermosilla, Héctor Cabrera Hermosilla, Mauro Cabrera Hermosilla, Laboratorio Dental Malevic SPA, Rut N° 76.407.524-2, representado por Luis Gaete Hermosilla; y, Viviana Toledo Soto Laboratorio Dental EIRL, Rut N° 76.481.799-0, representado por Viviana Cupertina Toledo Soto, todos con domicilio en calle Almirante Barroso 580, Santiago, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Inicio la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el 01 de septiembre de 1980, para el demandado Luis Cabrera García, laboratorista dental, hasta el año 2015, fecha en que falleció pasando a sus hijos, Luis, Mauro, y Alejandro todos Cabrera Hermosilla, quienes administraron el Laboratorio Dental Malevic SPA, la que empezó a pagar sus cotizaciones sin haber firmado contrato con ella. Realizó labores de Asistente Laboratorista Dental, lo que hico por cerca de 35 años. Fabricaba placas dentales fijas o prótesis dentales, solicitadas por diferentes médicos. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas con una hora de colación. La remuneración pactada para efectos del art. 172 Ascendía a $767.700.-, Señala que nunca le pagaron gratificación. 2.- Del despido. Cure el 24 de octubre de 2017, se le informa que el laboratorio deja de funcionar e iba a cerrar por lo que estaban todos despedidos. Señala que no quiso recibir carta de despido la que contenía causal del art. 161 inciso primero del CT., esto es, necesidades de la empresa. 3.- Unidad económica. Señala que en las mismas dependencias funcionaban todos los demandados, que Mauro Cabrera Hermosilla es cónyuge de Viviana Toledo Soto, y que quien administraba, organizaba y daba órdenes era Mauro Cabrera Hermosilla. Indica que a partir del 2015 prestó servicios indistintamente para uno u otro demandado. Respecto de los demandados señala que se dan los requisitos para ser considerados como una unidad económica, dirección laboral común concentrada en Luis, Mauro y Héctor Cabrera Hermosilla; tenían mismo giro, laboratorio dental y mismo domicilio. Refiere que incurren en subterfugio, pues no le reconocen la antigüedad laboral, para no pagar las indemnizaciones y demás obligaciones laborales y previsionales. 4.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado, que el mismo es nulo; que los demandados de autos constituyen una unidad económica; en subsidio, que son co - empleadores o continuadores jurídicos; que se produjo subterfugio de conformidad lo dispo

Fallo

por tanto, para todo efecto se considerará como trabajador desde el 01 de septiembre de 1980. Que la remuneración a considerar para los efectos del art. 172 del CT, según liquidación del mes de julio de 2017, registra una remuneración equivalente al sueldo base pactado de $767.700.- ii.- Del término de la relación laboral. Que la relación laboral termina en virtud de la causal del art. 161 inciso primero del CT, esto es, necesidades de la empresa. No obstante indicar el demandante que se le hizo entrega de una carta que no quiso recibir, de su libelo no se desprende que exista controversia respecto del cumplimiento de formalidades legales del despido, pues además el mismo acompaña la aludida carta de desvinculación. Que la causal invocada por el ex empleador se basa en que a contar del años 2016 la compañía ha ido experimentando un continuo detrimento en las actividades económicas propias de su giro. Que por el flujo de ingresos y gastos, la empresa con está en condiciones de asumir nuevas obligaciones ni cumplir con las existentes. Lo anterior importó adoptar ingratas medidas entre las que está el poner término a la relación laboral existente. Que en la misma carta de despido reconoce que las cotizaciones previsionales y de seguridad social no se encuentran al día a la fecha del despido. Al efecto conforme lo dispone el artículo 454 Nº1, inciso segundo del Código del Trabajo, la carga de la prueba respecto de la causal y hechos que la fundan en este tipo de juicio pesa s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don José Carlos Araneda Segura, asistente dental, representado por Miguel Merino Órdenes, y Carolina Galarce Wenzel, todos domiciliados en Morandé 835, Of. 1409, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, unidad económica

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