2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN-BAPTISTE/CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL

Rol

M-183-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante respecto de la demandada principal en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. En la afirmativa de lo anterior, efectividad de haber concluido los servicios del demandante en virtud de despido indirecto; fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada y hechos que la constituyen. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas y período durante el cual se extendieron los servicios del demandante. 5. En la afirmativa de lo anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. Las partes comparecientes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la demandada SERVIU METROPOLITANO, se hiciera aplicación del apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal, con el mérito del contrato de trabajo de fecha 05 de febrero de 2020, se tiene por acreditada la prestación de servicios, subordinados y dependientes, desde la fecha de su celebración, según hace constar la cláusula novena, en calidad de jornal, relación que, no obstante pactarse por un plazo determinado, atento consigna la cláusula sexta (“por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de EDRICE JEAN-BAPTISTE, cédula de identidad N°25.605.395-0, ambos domiciliados en con domicilio en Morandé N°835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL, RUT N°76.965.318-K, representada legalmente por Héctor Herrera Merino, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna Poniente N°7255, Oficina 816, La Florida, y solidaria o subsidiariamente en contra SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA, RUT N°61.812.000-7, representada legalmente por Juana Nazal Bustos, con domicilio en Serrano 45, Sexto Piso, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $445.625.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.500.271.- por remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 11 días de diciembre de 2020, c) $237.666.- por feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de febrero de 2020, cumpliendo funciones como jornal en la ejecución de trabajos para la urbanización de aguas lluvias en la Población Oreste Plath, ubicada en Paso Central Rosa Ester Rodríguez N°6890, comuna de Cerrillos, instalando cañerías y tubos, desempeñándose en régimen de subcontratación, para la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA, que encargó la ejecución de la obra a su empleador directo, percibiendo una remuneración de $445.625.-, compuesta de sueldo base correspondiente al ingreso mínimo mensual ($326.500.-), gratificación legal del 25% ($81.625.-) y colación y movilización ($37.500.-), de conformidad a la cláusula quinta de su contrato de trabajo. Afirma que, comenzó a tener problemas con su empleador, una vez levantadas las restricciones sanitarias, al retomar la prestación de servicios en el mes de septiembre, sin que se le pagara su remuneración al final de ese mes, y haciendo un gran esfuerzo, continuó prestando servicios en el octubre de 2020, no obstante, se vio obligado a hacer uso de la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral el día 11 de diciembre de 2020, enviando carta certificada a su empleador y dando aviso a la Inspección del Trabajo en esa misma fecha, invocando la causal del N°7 y N°1, letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y falta de probidad, fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales y de se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva, deducida por la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPLITANO. II. Que se ACOGE la demanda intentada por EDRICE JEAN-BAPTISTE, en contra de CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL, representada legalmente por Héctor Herrera Merino, declarándose que los servicios concluyeron por despido indirecto, con fecha 11 de diciembre de 2020, por haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $445.625.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.500.271.- por remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 11 días de diciembre de 2020. 3. $237.666.- por feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile de los meses de febrero a noviembre de 2020, y 11 días de diciembre de 2020. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 11 de diciembre de 2020, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $445.625.-. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de EDRICE JEAN-BAPTISTE, cédula de identidad N°25.605.395-0, ambos domiciliados en con domicilio en Morandé N°835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por

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