GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
O-45-2019
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, domiciliado en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de Francisco José González Muñoz, arquitecto, cédula nacional de identidad N°12.545.579-4, domiciliado en Tocornal N°271, Casa 48, Comuna de San Esteban; quien interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, RUT N°69.051.100-2, representada legalmente por el Alcalde Manuel Eduardo Rivera Martinez, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°536, comuna de Los Andes. Expone que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la I. Municipalidad de Los Andes a partir del día 2 de febrero de 2010, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del autodespido que ejerció el día 6 de junio de 2019. Explica que durante el tiempo que prestó servicios a favor de la demandada, desempeño el cargo de “Arquitecto Oficina de Vivienda”, del Departamento de Vivienda de la Secretaría de Planificación Comunal de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: desarrollar proyectos para la comunidad respecto a los subsidios entregados por el Estado; coordinación del área técnica del equipo de Departamento de Vivienda; distribución de trabajo de los funcionarios, técnicos y constructores; supervigilancia y visación técnica de proyectos, entre otras, las que se fueron ampliando durante la extensión de su período laboral. Alega que el cargo desempeñado es evidentemente habitual, no accidental y genérico, en la organización jerárquica de la Municipalidad de Los Andes. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además de una serie de otras funciones determinadas por su jefatura directa y que se extendieron durante toda la prestación de servicios personales y que se encontraban, además, fuera de aquellos cometidos que fundamentaban su contratación honoraria. No obstante, el contrato celebrado con la demandada en abierta infracción a la legislación aplicable, corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, bajo la norma del artículo 4° de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, aduce, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean tr
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a al demandante con la Ilustre Municipalidad de Los Andes, desde el momento en que los servicios se extendieron por 9 años, 4 meses y 4 días, realizando diversas funciones bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Agrega que la relación laboral entre el demandante y la I. Municipalidad de Los Andes terminó el día 6 de junio de 2019, fecha en la cual, conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, decidió autodespedirse, comunicando por escrito a la demandada su decisión de poner término al contrato suscrito, por haber incurrido la demandada en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección del Trabajo. Explica entonces que los incumplimientos que se atribuyeron a la ex empleadora son los siguientes: 1.-El no pago de las cotizaciones de seguridad social. En razón de este grave incumplimiento, el demandante se posiciona en una indefensión absoluta para el devenir de su vejez, lo cual se traduce en el espíritu de la Ley N° 19.631 denominada “Ley Bustos”, incumplimiento de la obligación automática que nace al momento de celebrarse el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Carátula: González con I. Municipalidad de Los Andes. RUC: 19-4-0208010-0 RIT: Los Andes, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, domiciliado en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, comuna de Vitacura, en calidad de ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica