Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DANGER/MAESTRANZA DAZA S.P.A.

Rol

M-420-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes, sólo reproduce la causal legal, además los requerimientos de dotación para los establecimientos de la demandada en que el actor desempeñaba sus servicios y la contratación permanente de personal para dichas funciones permiten presumir que las necesidades invocadas no resultan efectivas. Agrega que se adeudan prestaciones laborales, correspondientes a 30 días laborados en mayo de 2020, por la suma de $634.096.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y la suma de $147.960.- por feriado proporcional. Asimismo, conforme lo dispuesto el artículo 17 de la ley 19728, al no haberse pagado las cotizaciones por seguro de cesantía, se hace aplicable la sanción establecida, debiendo pagarse la suma de $1.077.963.- por tal concepto. En cuanto a la nulidad del despido, se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los siguientes periodos: febrero a mayo de 2020 en AFC, FONASA y AFP PLAN VITAL, solicitando se disponga de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. TERCERO: Que la parte demandada evacuó el traslado solicitando el rechazo de la demanda. Refiere que el actor prestó servicios desde el 19 de febrero al 20 de junio de 2020, en las funciones indicadas, con una remuneración por la suma de $576.000.- Se le entrega y suscribe carta de despido el día 20 de mayo de 2020, trabaja hasta el día 20 de junio y se le pagan sus remuneraciones por días trabajados y feriado por la suma de $58.000, según consta de comprobante de pago. Reconoce que las cotizaciones de previsión y salud no se pagaron a tiempo, pero que ya se encuentran solucionadas. No procede el pago por seguro de cesantía pues no se cumplen los seis meses que exige la ley. CUARTO: Que a la audiencia única comparecieron las partes, sin que fuera posible arribar a un acuerdo. QUINTO: Que de conformidad a la prueba incorporada y a los hechos que han sido objeto de controversia, el tribunal tiene por asentado los siguientes

Fallo

por tanto dicho término deviene en injustificado. Mas, dicha situación no tiene ningún efecto, atendido que por un lado no hay recargo legal que aplicar en razón del lapso laborado por el actor el cual es menor de un año, y por otro lado, consta de la misma carta de despido que se otorgó el plazo de treinta días de pre aviso que dispone la ley, esto último en razón de estar suscrita por el actor sin observación de la fecha indicada y haberse pagado remuneraciones de todo el mes de mayo y veinte días del mes de junio, liquidación también suscrita por el demandante. SEPTIMO: Que en consecuencia, si bien se dispondrá que el despido es injustificado conforme los razonamientos anteriores, el mismo no provoca ningún efecto jurídico ni económico en la terminación de la relación laboral, toda vez que además se acreditó que se dio el respectivo aviso de treinta días. OCTAVO: Que en cuanto a la nulidad del despido, se reconoce por la demandada que hubo atrasos en los pagos de dichos conceptos, debiendo acreditar esa parte haber dado íntegro cumplimento a las obligaciones en este rubro, lo que hace parcialmente, pues consta que se pagaron cotizaciones de Fonasa y AFP Capital hasta el día 12 de febrero de 2021, según planillas de pagos y oficios de las instituciones indicada (AFP), quedando pendiente de pago las cotizaciones del seguro de cesantía de los meses de abril y mayo de 2020, aun sin solucionar, no habiendo justificado de manera alguna el incumplimiento antes anotado. NOVENO:

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: PATRICK DANGER. DEMANDADA: MAESTRANZA DAZA S.P.A.. RIT: M-420-2020 RUC: 20- 4-0295534-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M - 420 - 2

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