JORGE ANDRES EYZAGUIRRE BARAHONA C/ SERGIO ENRIQUE BRAVO CHANDÍA
Rol
O-9146-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de Mayo de 2019, a las 01:40 horas aproximadamente, mientras en la ciudad se realizaban disturbios sociales, en circunstancias que el personal policial se encontraba realizando patrullajes preventivos por calle Bolognesi al llegar a la intersección de calle Sotomayor que corresponde a la Plaza del Roto Chileno de esta ciudad, momentos en los que el requerido divisa el carro policial y lanza un arma blanca a un costado,
Fundamentos
motivos por los cuales procedieron a realizarle un control de identidad ubicando el arma blanca tipo cuchillo de 9,5 cms de hoja y empuñadura color café de 12,5 cms. no pudiendo justificar razonablemente su porte, por lo que se procede a su detención.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal. XDMVYNVPFX CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 16:47:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos No. 9, No. , 7 y 88 bis del Código Penal; y 88 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a SERGIO ENRIQUE BRAVO CHANDÍA, cédula de identidad número 7. . - , ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, perpetrado en Arica el de mayo de 9. II.- La multa deberá ser pagada ejecutoriado el fallo, y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, una vez que el sentenciado cumpla la pena corporal que le fue impuesta en causa diversa, y de no contar con bienes para el pago se hará afectivo el apercibimiento del artículo 49 del mismo cuerpo legal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CHERYL FRANCISCA FERNÁNDEZ ALBORNOZ, Jueza del Juzgado de Garantía de Arica. XDMVYNVPFX CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 16:47:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós Magistrado CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Fiscal ELIAS GUTIERREZ ZARZURI Defensor NICOLÁS ARÉVALO JARA Tipo de Audiencia Preparación de Juicio Oral Simplificado Hora inicio : Hora termino : Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 9 9 4- -99 - 7- - - PJOS CFA ACG RIT 9 4 Acta ACG RUC 9 9 4- RIT 9 4 - D
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