MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-1337-2019
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019 a las 20:23 horas, don David Herrera Arellano CNI N° 8.779.035-5 chileno, casado, abogado, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, RUT N° 76.907.760-K sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “RUBI 58F”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 26 de agosto de 2019 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.648 vta., bajo el N° 1.536, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2019. TERCERO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 06805, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 17 de diciembre de 2019.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M 7.065.500,00 436.500,00 V1 7.066.000,00 435.000,00 V2 7.066.000,00 438.000,00 V3 7.065.000,00 438.000,00 V4 7.065.000,00 435.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “RUBI 58F“, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, RUT N° 76.907.760-K.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.337-2019.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica. Diego de Almagro, tres de enero de dos mil veinte. Notifique por el estado diario la resolución que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-03T10:34:01-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 7 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1337-2019 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Diego de Almagro, tres de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019 a las 20:23 horas, don David Herrera Arellano CNI N° 8.779.035-5 chileno, casado, abogado, en representación de MINERA MIR
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