ANIÑIR/COMERCIAL KAYSER LIMITADA
Rol
O-424-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Byron Phillip Smith Clark, abogado, domiciliado en calle Tucapel N°452, oficina M, de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado electrónico bsmithc@clarkyrodriguez.cl y rodriguezv@clarkyrodriguez.cl, en representación judicial de JOHANA BEATRIZ ANIÑIR GUZMÁN, domiciliada en calle 4, casa N° 492, de Concepción, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido contra COMERCIAL KAYSER LIMITADA, rol único tributario N° 76.697.790-1, representada legalmente por Mitri Rischmaui Mandiola, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Carreras Poniente N° 1024, Mall Costanera Biobío de Concepción, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, Comercial Kayser Limitada, asesorada por el abogado Luis Navarro Egaña, correos electrónicos para efectos de ser notificado bcosta@estudionavarro.cl, colmedo@estudionavarro.cl, hsalazar@estudionavarro.cl e ijimenez@estudionavarro.cl y dvergara@estudionavarro.cl, domiciliado en Agustinas Nº 853, oficina 547, Santiago, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 18 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 24 de junio de 2020, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 24 de mayo de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOHANA BEATRIZ ANIÑIR GUZMÁN interpone demanda laboral contra COMERCIAL KAYSER LIMITADA, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El 2 de enero de 2013 fue contratada por la demandada en funciones de vendedora de local, con posterioridad en diciembre de 2017 fue ascendida como Jefa de Local de la sucursal Kayser ubicada en el Mall Mirador Biobío de esta ciudad. Su jornada de trabajo se extendía de lunes a domingo, en dos turnos semanales, el primero de 10:00 a.m. a 20:00 p.m. y el segundo de 11:30 a.m. a 21:30 p.m., en ambos casos con un período de 1 hora de colación por turno. En cada turno semanal correspondían 2 días libres y durante el mes respectivo, 2 días Domingo. Sus remuneraciones, al momento de su despido, se componían, de sueldo base de $301.000, gratificación del 25% imponible mensual, con la limitación del artículo 50 del Código del Trabajo, comisión por ventas equivalente al 0,9% de las mismas. La vigencia del contrato era indefinida. El 31 de enero de 2020, recibió carta de aviso de despido suscrita por Johana Orellana B. Jefa de Personal de la demandada, fundando su desvinculación en la causal del artículo 6 del artículo 160 del Código del Trabajo (sic), esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, (transcribe la carta de despido).En la misiva se le pretende imputar responsabilidad por el delito de hurto que afectó a la sucursal en que ejecutaba sus funciones cometido por un tercero antisocial quien no fue detenido ni por personal de guardia de Mall Mirador Biobío como tampoco por Carabineros de Chile. Los hechos que fundamentan el despido por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, son improcedentes e infundados, resultando el despido indebido. Los hechos en que debe fundarse la causal de despido deben decir relación con aspectos inherentes a la prestación misma del servicio que desarrolla el dependiente, en tanto a que éste desatienda las obligaciones que importan el objeto o la prestación debida en estricta y directa relación con las funciones y/u obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. La causal invocada requiere para su configuración fáctica de conductas tales como que el trabajador no realice el trabajo convenido, ocuparse en menesteres ajenos a sus funciones dentro de su jornada laboral y/o, en general, el abandono de los deberes que el dependiente está llamado a cumplir conforme a las exigencias de su vínculo laboral. La actora fue contratada como vendedora y luego ascendida a Jefa de Local siendo sus funciones principales encargarse del debido funcionamiento de la sucursal, especialmente orientada a la atención al cliente y ventas, tanto así que, a pesar del cargo se encontraba obligada a realizar labores como vendedora de allí que siempre se le pagó comisiones por ventas realizadas. Sin embargo, en ningún caso tenía a su cargo funciones de seguridad del local, propias de un guardia de
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 10, 162, 168, 496 del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando que su despido es indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones o las que se determine conforme al mérito del proceso, reajustes hasta la fecha efectiva del pago, intereses, aumentos legales y costas de la causa: 1. $2.107.000, por concepto de indemnización por años de servicios (7 años). 2. Recargo o incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, conforme dispone el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $1.685.600. 3. $301.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo y salvo aquellos reconocimientos que efectúe, niega, en forma expresa y concreta, todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de demanda. Relación laboral. La demandante ingresó a prestar servicios el 2 de enero de 2013, desempeñándose a la fecha de término del vínculo laboral, en labores de “Jefe de Tienda” en el local ubicado en el Mall Plaza Mirador Biobío. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual es la señalada en el líbelo demanda. Despido. Mediante carta datada el 31 de enero
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Concepción, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Byron Phillip Smith Clark, abogado, domiciliado en calle Tucapel N°452, oficina M, de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado electrónico bsmithc@clarkyrodriguez.cl y rodriguezv@clarkyrodriguez.cl, en representación judicial de JOHANA BEATRIZ ANIÑIR GUZMÁN, domiciliada en calle 4, casa N° 492, de Concepción, y d
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