YOHANA FABIOLA HENRIQUEZ ESPINOZA C/ SIGRID GRACIELA HEREDIA CAMPOS
Rol
O-2743-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09-07-2020 al interior del C.P.F. Temuco ubicado en callejón Carmine N° 0249, de la comuna de Temuco, la requerida SIGRID GRACIELA HEREDIA CAMPOS, interna en dicho centro penitenciario, amenazó a la víctima Pamela Andrea Rivera Cachaña, también interna en dicho centro, diciéndole “si sigues acá te voy a apuñalar”, amenazas que fueron percibidas como serias y verosímiles por la víctima y que incluso motivaron el aislamiento de la víctima respecto al resto de la población penal. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 494 N° 16 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SIGRID GRACIELA HEREDIA CAMPOS, ya individualizado, como autora de la falta consumada de coacción, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 09 de julio de 2020, a la pena de multa de un sexto de unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de esta, otorgándose como plazo para acompañar el comprobante de pago 90 días Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 2743 - 2021 RUC : 2000709104-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. YXJFYXCFZH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 12:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO E
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 494 N° 16 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SIGRID GRACIELA HEREDIA CAMPOS, ya individualizado, como autora de la falta consumada de coacción, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 09 de julio de 2020, a la pena de multa de un sexto de unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de esta, otorgándose como plazo para acompañar el comprobante de pago 90 días Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 2743 - 2021 RUC : 2000709104-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. YXJFYXCFZH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 12:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile
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RESUMEN RIT : 2743 - 2021 RUC : 2000709104-5 MATERIA : coacción IMPUTADO : SIGRID GRACIELA HEREDIA CAMPOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019224288-6 DOMICILIO : Calle Luis cruz Martínez N°765, Victoria. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós Hechos: El día 09-07-2020 al interior del C.P.F. Temuco ubicado en callejón Carmine N° 0249, de la comuna de
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