LEONARDO ANTONIO ALFARO BADILLA C/ JAIME ALBERTO FLORES NOVOA
Rol
O-101-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El once de enero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don RODRIGO FUENTES FLORES quien presidió la audiencia, doña LAURA PUENTES NORAMBUENA y don PATRICIO ANDRÉS MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT: 101-2021, RUC: 1901050016-0, seguida en contra de JAIME ALBERTO FLORES NOVOA, cédula de identidad 11.563.017- 2, soltero, 51 años, constructor civil, domiciliado en Sector San Pablo, Villa Santa Luisa S/N, Parral, el que fue representado por el abogado defensor penal público licitado don DAVID BAHAMONDES BARDE. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don NELSON PAOLO RIQUELME SOTO, Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de 5 de octubre de dos mil veintiuno, cuyo contenido es del siguiente tenor: HECHOS: “El 30/09/2019, cerca de las 07:00 horas de la mañana, el imputado transitaba por la Ruta L-751, entre los km 1826,00 y 1829,00, Parral, en su camioneta PPU CCFW-85, marca Mitsubishi, modelo L- 200, y por no ir atento a las condiciones de tránsito del momento, no se percató de la presencia y proximidad de la bicicleta que lo antecedía a menor velocidad en la vía, conducida por Juan Andrés Alfaro Zúñiga colisionándola por detrás, causando producto de esta colisión la muerte de Juan Andrés Alfaro Zúñiga por poli traumatismo con TEC complicado, neumotórax izquierdo, lesiones recientes, vitales y que aún con socorros médicos oportunos y eficaces hubiese sido imposible salvar su vida”. A juicio del Ministerio Público, se configura un cuasidelito de homicidio, contemplado en el artículo 492 con relación al artículo 490 Nº 1 del Código Penal, cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, injusto que se encuentra en grado de consumado. Requiriendo a la vez, se imponga al acusado la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, además de la suspensión de la licencia o permiso para conducir por el plazo de 2 años, más las accesorias legales correspondientes, con costas de la causa. SEGUNDO: Que el Sr. Fiscal en sus alegatos de apertura argumentó en síntesis que durante el juicio se acreditará el hecho y la participación del imputado, todo a través de la prueba, en especial testimonial y pericial, probanzas que darán cuenta de la responsabilidad del conductor en el cuasidelito de homicidio en cuestión, finaliza solicitando veredicto condenatorio. En su discurso de cierre la fiscalía argumenta que la ley de tránsito en su artículo 72 establece que las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes, también lo dispuesto en el artículo 80, esto es que los cascos protectores serán exigibles solo en zona urbana o bien, normas que regulan el circular de las bicicletas, en que no podrán transitar dos o más ciclistas menos que sean en vías destinadas, también que no deberán tomarse a otros vehículos y que deberán ir en línea uno tras otro en casos de escasa visibilidad. Que en una zona rural se vaya sin casco no lo hace responsable, o alegar que transitan en un lugar donde no debe andar, la bicicleta utiliza una pista que está destinada a todos los vehículos, los ciclistas deben circular por la calzada y por su costado derecho de la misma, esta obligación de sobrepasar a una bicicleta, es igual que sobrepasar a otro vehículo, respetando un metro y medio entre el conductor y el ciclista, claramente son normas que regulan la convivencia vial, pero que nada justifica su desconocimiento, no hay muchos conductores que respetan estas reglas, se encuentran con un cicli
Fallo
se declara por el informe 160ª del 2019, en circunstancia que se desempeñaba como oficial investigador de la SIAT de Talca, el 30 de septiembre de 2019, a las 7:55 de la mañana, recibió un llamado de la Tenencia Retiro que por instrucción del fiscal de turno, debía concurrir personal especializado, donde habían participado dos vehículos, una camioneta y una bicicleta con un fallecido, el sitio del suceso estaba debidamente aislado, ruta L- 751, tramo recto, mojado por agua lluvia, el tiempo estaba cubierto, no estaba lloviendo cuando llegó, pero a la hora de los hechos según declaraciones había llovizna, el conductor de la camioneta se encontraba en el lugar, también un testigo carabinero que iba a su lugar de trabajo y el occiso, realizó el peritaje, se determina la siguiente causa basal, el participante N° 1 el acusado, que conducía su camioneta y el participante N° 2 el fallecido, quien conducía una bicicleta tipo paseo, que el participante N° 1 iba al poniente a una velocidad no determinada y el participante N° 2 conducía su vehículo por la derecha de la misma ruta, sin poder determinar su velocidad antecediendo al participante N° 2, el participante N° 1 no se percató de la presencia del móvil 2, impactando en la parte delantera derecha de la camioneta, mientras los móviles iban en rodaje libre por la vía, por lo anterior la camioneta se desvió a la pista contraria encontrándose con un desnivel de tierra, deteniéndose en una posición final ilustrada en fotografía y el veh
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901050016-0 RIT : 101-2021. Acusado : JAIME ALBERTO FLORES NOVOA. Delitos : CUASIDELITO DE HOMICIDIO. Cauquenes, a veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: El once de enero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don RODRIGO FUENTES FLORES quien presidió la audiencia, doña LAURA PUENTES NORAMBUENA y don PAT
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