GERARDO ESTEBAN ORTEGA BRAVO C/ JORGE ANTONIO CAMPOS VALENZUELA
Rol
O-6169-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este Tercer Juzgado de Garantía, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de JORGE ANTONIO CAMPOS VALENZUELA, cédula de identidad N° 0016346569-8, con domicilio en calle Superación Casa 4 Sector El Salto de Recoleta , Recoleta, representada por la Defensoría Penal Pública, fundado en los siguientes hechos: “el día 12 de noviembre de 2021, a las 9:30 horas, en la intersección de calles Olivos con Juárez, comuna de Recoleta, el imputado Jorge Campos Valenzuela aparentando una riña aprovechó para sustraer a las victimas Joe Serrano Ortega y Stephanie Ulloa Silva una bicicleta y un coche de guagua, huyendo con las especies en su poder.” Los hechos así descritos serian constitutivos en concepto del ente persecutor, del delito de ROBO POR SORPRESA, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. Que como antecedentes fundantes de la acusación el ente persecutor dio cuenta resumida de los siguientes elementos que constan en la carpeta investigativa: Parte detenido Nº 2328 de fecha 12.11.2021 de la Subcomisaria Recoleta Sur de la 6ª Comisaría de Recoleta. Declaración de funcionario aprehensor Gerardo Ortega Bravo, da cuenta del procedimiento. Declaración de funcionario aprehensor Andrés Muñoz Aguilera, en los mismos términos. Declaración de la víctima Stephanie Ulloa Silva. Declaración de la víctima Joe Fernando Serrano Ortega. Set fotográfico compuesto de dos imágenes de las especies sustraídas y recuperadas. Set fotográfico compuesto de una imagen que da cuenta del arma blanca Set fotográfico con una imagen del imputado al momento de la detención. NUE 3924932 la cual contiene fierro metálico tipo lanza incautado al imputado. Extracto de filiación y antecedentes del imputado. MVGZYNKYYW PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 16:23:55 ESTE DOCUMENTO
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la audiencia, previa lectura extractada del requerimiento se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, quien admitió su responsabilidad en los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio oral. Segundo: Que tal reconocimiento de responsabilidad se encuentra de acuerdo con los antecedentes de cargo reunidos por el Ministerio Público referidos en la audiencia, así como el hecho punible y la participación del imputado en éste. Tercero: Que como resultado de la admisión de responsabilidad el ente persecutor ha venido en rebajar su pretensión punitiva a la pena de 122 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Cuarto: Que la defensa señaló que no haría alegaciones de fondo, instando por la aprobación, solicitando se diera por cumplida la pena, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Quinto: Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad del imputado y lo dispuesto en los artículos 370 y 395 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora tiene convicción en orden a que los hechos efectivamente ocurrieron como se ha sostenido en el requerimiento formulado por la fiscalía y que configuran un delito de robo por sorpresa, en los que el requerido ha tenido partición en forma directa e inmediata por lo que debe ser tratado como autor directo. En cuanto al grado de desarrollo del delito, esta juez estima que el delito se encuentra en carácter de consumado. MVGZYNKYYW PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 16:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sexto: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias, el Tribunal hará lugar a las solicitadas por las partes, por haber admitido el sentenciado su responsabilidad en los hechos. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 436 del Código Penal, artículos 11, 36, 259, 340, 390 y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: I- Que se condena a JORGE ANTONIO CAMPOS VALENZUELA, ya individualizado, a sufrir la pena de 122 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en la comuna de Recoleta con fecha 12 de noviembre de 2021. II.- Que la pena privativa de libertad se la tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, en forma ininterrumpida desde el 13 de noviembre de 2021 a la fecha, con un total de 122 días. III.- Que no se condena en costas por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber admitido responsabilidad, habiendo con ello ahorrado los costos de un juicio al Estado. Atendido lo resuelto, dese inmediata libertad. Cúmplase oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Pilar Ahumada Otárola, Jueza titular del Septimo Juzgado de Garantía, subrogando legalmente. MVGZYNKYYW PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 16:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este Tercer Juzgado de Garantía, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de JORGE ANTONIO CAMPOS VALENZUELA, cédula de identidad N° 0016346569-8, con domicilio en calle Superación Casa 4 Sector El Salto de Recoleta , Recoleta, representada por la Defensoría Penal Pública, fundado en los si
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