Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

RAUL RIQUELME BELTRAN C/ GERARDO ALFONSO HUBERTO LEÓN NAVARRO

Rol

O-2069-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 30 de mayo de 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, el requerido GERARDO ALFOSO LEON NAVARRO condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. SG-7197, por calle Comercio 3561, Pichilemu; de esta situación se percató personal de carabineros quienes fiscalizaron el vehículo conducido por el requerido, al realizar el examen de intoxilycer este tuvo como resultado 1.08 gramos por mil en la sangre, Realizado el examen de alcoholemia este arrojo como resultado 1.25 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 y de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196, de la Ley 18.290; y artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a GERARDO ALFONSO HUBERTO LEÓN NAVARRO, C.I. 15.985.536-8, , domiciliado en Calle Daniel Ortuzar Nº714, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria WQXYYXPXZX Victor Leopoldo Sanchez Gutierrez Juez de garantía F

Fallo

se declara: I).- Que se condena a GERARDO ALFONSO HUBERTO LEÓN NAVARRO, C.I. 15.985.536-8, , domiciliado en Calle Daniel Ortuzar Nº714, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria WQXYYXPXZX Victor Leopoldo Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 13:23:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de cinco años, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 30 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encierr

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 30 de mayo de 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, el requerido GERARDO ALFOSO

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