BENITEZ/CIROCC SPA
Rol
T-134-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto la parte demandante rindió prueba: Documental (Folios 36 y 38) 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 17 de enero de 2019 entre Johanna Benítez Lozano y Cirocc SPA. 2. Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de abril, mayo, agosto y diciembre de 2019. 3. Cadena de correo electrónicos remitidos con Mall Plaza Antofagasta de fecha 11 de marzo de 2020. 4. Activación de fiscalización Nº 577 de fecha 04 de marzo de 2020. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 10 de marzo de 2020. Confesional: En atención a la incomparecencia de la demandada estando válidamente notificada, solicita la parte denunciante se aplique el apercibimiento legal correspondiente. Ha lugar al apercibimiento solicitado, fijando lo respectivo en la sentencia que se dicte en su oportunidad. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2020, junto a su respectivo comprobante de pago por transferencia o depósito. (no se exibe) En atención a la incomparecencia de la demandada se aplique el apercibimiento legal correspondiente. Ha lugar a lo solicitado, en los términos que corresponda en la sentencia que se dicte en su oportunidad. Oficios: La parte denunciante incorpora a través de lectura oficio de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, el cual informa al tenor de lo solicitado en los términos de la lectura efectuada en audiencia. Respecto del oficio solicitado a Mall Plaza Antofagasta, la parte denunciante se desiste. PRUEBA DEL TRIBUNAL: Prueba confesional de la demandante, se prescindir de la misma, estimando que no resulta necesario atendida la prueba ya incorporada La parte demandada no incorpora pruebas. QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la efectividad de la vulneración de derechos denunciada por la actora y la del cobro de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-134-2020, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de Johanna Benítez Lozano, cédula de identidad 25.379.076-8, colombiana, desempleada, soltera, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461 oficina 804, Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido injustificado en contra de CIROCC SPA RUT 76.761.032-7, representada legalmente por Felipe Elgueta Caroca, RUT 8-457-040-0, ambos con domicilio en Avenida Providencia 1998, oficina 804, Providencia, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta sus acciones en los siguientes antecedentes: Indica que prestó servicios a contar del 17 de enero de 2019, mediante la suscripción contrato de trabajo cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral, en funciones de ayudante de cocina, no obstante lo anterior en luego realiza funciones de Maestra de cocina. Dichas labores las cumplió en dependencias que la demandada posee en la ciudad de Antofagasta, particularmente en Mall Plaza. Percibía por tales servicios una remuneración ascendente a $510.396.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que en el mes de noviembre de 2019 la actora comienza a desempeñar funciones de Maestra de cocina en el local perteneciente a la demandada de autos ubicado en dependencias de Mall Plaza Antofagasta. Debido a lo anterior y al tener mayores responsabilidades la demandante comienza a exigirle a su empleador que le pague un sueldo mayor, o bien que la regresara a sus labores de ayudante, ante tal presión la actora toma sus vacaciones, con el compromiso por parte de su jefatura que a su regreso se arreglaría su situación laboral. Al regreso, no habiendo solucionado la situación, la demandante concurre con fecha 6 de marzo de 2020 a la Inspección Provincial del Trabajo con la finalidad de dejar una denuncia respecto de esta situación, cuestión que informa a su empleador. Luego de lo anterior, con fecha 8 de marzo de 2020 se produce un incidente que genera un caso en el sistema de investigación interno del Mall bajo el N° CAS-642618-L3L0C4. Así el día 10 de marzo de 2020 y cuando la trabajadora se disponía a dar término a su jornada de trabajo el Sr- Juan lopez (jefe) le hace entrega de carta de despido, la cual viene en fundar su separación de funciones en la causal legal contemplada en el artículo 161 inc.1º del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, la que se funda en “un proceso de reestructuración y racionalización que ha debido experimentar la empresa, razón por la que se ha debido ajustar la plantilla de trabajadores a las nuevas exigencias y requerimientos de la organización, no siendo viable mantener el vínculo l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, inciso 1, 162, 168, 184, 423, 425 a 432, 452, 453, 459, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, artículo 1698 el Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Johanna Benítez Lozano, en contra de la empresa CIROCC SPA, representada legalmente por Felipe Elgueta Caroca, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que con ocasión del despido se vulneró la garantía de integridad psíquica de la denunciante, siendo el despido efectuado el día 10 de marzo del 2020 lesivo, improcedente e indebido, debiendo la demandada pagar a la actora los siguientes conceptos: 1.- La indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a seis remuneraciones, por la suma de $3.062.376.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $510.396.- 3.- Indemnización por un año de servicio ascendente a la suma de $510.396.- más un incremento del 30% contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $153.119.- 4.- Remuneración de 10 días de marzo de 2020 ascendente a la suma de $170.132.- 5.- Feriado proporcional por 2,5 días ascendentes a la suma de $42.533.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOHANNA BENITEZ LOZANO. DEMANDADA: CIROCC SPA. RIT: T-134-2020 RUC: 20- 4-0261262-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de junio de dos mil veintiuno. Se deja constancia que con esta fecha se dicta sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. VISTOS, O
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