FISCALIA IQUIQUE C/ SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA
Rol
O-17-2022
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Cristian Alfonso Durruty, quien presidió, don Juan Ibacache Cifuentes y doña Daniela Gutiérrez Albornoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°17-2022, seguida en contra de SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA, chileno, cédula de identidad N° 13.414.919-1, nacido en Iquique el 23 de octubre de 1978, 43 años de edad, octavo básico cursado, soldador, casado, con domicilio en calle Las Carpas N° 2754, Iquique representado por los Defensores Penales Privados, don Claudio Roe Álvarez y don Aldo Francisco Murua Gallegos Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, doña Jocelyn Pacheco Salcedo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral son los siguientes: Hecho N° 1: “El día 26 de junio del 2020, aproximadamente a las 00:30 horas, momentos en que la víctima de 60 años de edad, don Patricio Mondaca Troncoso se dirigía a su hogar por avenida Salvador Allende, al llegar a la altura de la numeración 2499, de esta ciudad, fue abordado por el acusado SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA, quien le dijo a viva voz, “párate concha de tu madre, entrégame tu dinero", procediendo a registrar los bolsillos de sus vestimentas, logrando sustraerle su teléfono celular, marca Nokia, color negro, volviendo nuevamente el acusado a intimidarlo diciéndole "ándate concha de tu madre o si no te voy a sacar la cresta”, logrando con ello generar un temor en el afectado de ser agredido, el que realiza la denuncia respectiva. Unido a lo anterior el imputado Arredondo Borraza circulaba por la vía pública sin mantener ningún permiso o salvoconducto que le autorizare a encontrarse o transitar por el lugar, en franco incumplimiento a las reglas impuestas por la autoridad sanitaria para controlar la emergencia sanitari
Fundamentos
considerando las presuntas presiones que el testigo mencionó habría recibido por parte de la familia del acusado en su domicilio. Por su parte la versión del testigo de descargo aparece descontextualizada de los fundamentos de la acusación desde que no recuerda la fecha de los hechos, confunde las horas, la identificación de la especie, que refiere ser roja, y es poco consistente desde su mismo relato en torno a haber visto cómo la víctima intercambió su celular con la mujer llamada Tamara y no puede sostenerse de los demás elementos de prueba presentados en juicio. Además el mismo testigo reconoció que en ese lugar estaba reunido con un grupo de amigos, dentro de los cuales es lógico concluir incluye al acusado, de lo que se sigue que su relato no puede ser imparcial, visualizándose ganancial a los intereses del acusado, considerando asimismo que declaró que fue contactado por el padre del acusado y su abogado días antes de la declaración. Por lo demás, el mismo testigo refirió que si bien declaró en la investigación, ello fue tiempo después y no el mismo día de los hechos. Del modo expuesto, las pruebas analizadas, han resultado suficientes para concluir que el acusado en estos antecedentes corresponde, efectivamente, a la misma persona que durante el desarrollo de los hechos de marras, ejecutó acciones intimidatorias, tendientes a VGTEYNKBWX Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez oral en lo penal Fecha: 17/03/2022 13:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 13 - la sustracción y conservación de una especie de la víctima, actividad delictiva que se ajusta a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que lo concerniente al delito reiterado de infracción al artículo 318 del Código Penal, tal como también se adelantara en el veredicto, la prueba rendida por el ente persecutor fue insuficiente para acreditar la existencia del ilícito y la participación del acusado. Así respecto del Hecho N° 2 que se imputa en el libelo acusatorio, ninguna prueba se rindió por el persecutor para fundar su pretensión punitiva, no pudiendo sino disponerse la absolución del acusado. Por su parte, en lo concerniente a este ilícito contenido en el Hecho N° 1 y en cuanto al Hecho N° 3, la prueba rendida no logró superar el estándar necesario para establecer el presupuesto fáctico de la acusación, no acreditándose que con su actuar el acusado haya puesto en un real peligro el bien jurídico protegido por la norma, pues no se acreditó que se encontrara contagiado del virus COVID-19 o sujeto a alguna restricción especial relacionada con tal virus, en circunstancias que el ver
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25 26, 28, 30, 47, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I. Que SE CONDENA, a don SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA, ya individualizado, como AUTOR de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 26 de junio del año 2020, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El condenado deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, abonándosele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es de manera ininterrumpida desde el 26 de junio de 2020. II. Que, SE ABSUELVE a don SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA de los cargos formulados en su contra en orden a ser autor de tres delitos prescritos en el artículo 318 del Código Penal, presuntamente perpetrados los días 25 de mayo, 1 de junio y 26 de junio todos del año 2020, en la comuna de Iquique III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Se ordena la incorporación de la hue
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- 1 - C/ SAMUEL GINO ARREDONDO BARRAZA. ROBO CON INTIMIDACIÓN E INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 2000644179-4 RIT: 17-2022 IQUIQUE, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Cristian Alfonso Durruty, quien pr
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