EDGARDO PATRICIO PARDO BAEZA C/ KENNY FABRIZIO BURGOS DÍAZ
Rol
O-45-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el requerimiento. • Frente a dicha consulta, el imputado contestó admitiendo su responsabilidad y asesorado por su Defensa, manifiesta su conformidad. • La Defensoría no cuestiona la calificación jurídica, sin perjuicio solicita: 1. Se reconozca atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal. 2. En cuanto a la pena de multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70, y sobre todo la situación actual de privación de libertad en causa diversa, solicita se rebaje a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. 3. No se condene en costas al imputado. Atendida las instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia expedidas en su Acta Nº 98-2009, transcríbase solo lo resolutivo de la sentencia incorporando todos los datos necesarios para su ejecución y cumplimiento por las partes y por las instituciones respectivas. DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA Rapa Nui – Isla de Pascua, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En virtud de lo ya expresado y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, y 50 del Código Penal, y los artículos 1, 8, 45, 47, 295, 388, 389, 390, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, artículos 196 y siguientes de la Ley N°18.290, se declara que: I. Se condena al imputado KENNY FABRIZIO BURGOS DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.797.987-2, ya Código: VXCEYNBTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Rapa Nui – Isla de Pascua el día 26 de julio de 2021, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. b) Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. c) A la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. d) A la suspensión de l
Fallo
se declara que: I. Se condena al imputado KENNY FABRIZIO BURGOS DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.797.987-2, ya Código: VXCEYNBTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Rapa Nui – Isla de Pascua el día 26 de julio de 2021, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. b) Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. c) A la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. d) A la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. e) Sin costas por haber ahorrado al Estado la realización de un Juicio Oral Simplificado. II. Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de forma efectiva. III. En caso de no pago de las multas, se citará a la audiencia de conversión respectiva. IV. No existen abonos que considerar, ni para la multa ni para efectos de cumplimiento de la pena privativa de libertad. V. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de informar la suspensión de la licencia de conducir por dos años. VI. Ofíciese a la Ilustre Municipalidad de Rapa Nui - Isla de Pascua, Departamento de Tránsito,
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Isla de Pascua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Magistrado ALEX MAURICIO GUZMÁN MANRÍQUEZ Fiscal Lorena Villagrán Salah Defensor Dagoberto Pasten Pérez Hora inicio 11:05 Hora termino 11:22 Tribunal Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua. Acta ioo RUC 2100683856-9 RIT 45-2022 NOMBRE IMPUTADO RUN DIRECCION COMUNA KENNY FABRIZIO BURGOS DÍAZ, co
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