2º Juzgado de Letras de San Fernando

HINOJOSA/COCA COLA EMBONOR S.A.

Rol

T-12-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 3 de junio del año 2020 comparece don Rafael Vicente Hinojosa Abarca, cesante, domiciliado en Pasaje Javiera Carrera Nº 1527, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y de nulidad de renuncia, junto con acción de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, y en subsidio de despido carente de causal e injustificado, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de la empresa contratista Transportes y Logística Toframax Limitada, Rut 76.184.097-5, representada legalmente por doña Carmen Leal Santelices, ambos domiciliados en calle Cremona Nº 2468, Las Condes, Santiago y en contra de la empresa principal o mandante Coca Cola Embonor S.A. Rut 93.281.000-k, representada legalmente por don Raúl Reyes Andrade, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilómetro 143, San Fernando, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 31 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron solo la demandante y demandada principal Transportes y Logística Toframax Limitada, ambas representadas por sus respectivos apoderados, en dicha audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Los días 8 de marzo y 20 de mayo de 2021, se llevaron a efecto audiencia y continuación de audiencia juicio, a la cual comparecieron nuevamente solo la demandante y la demandada principal, en la cual las partes procedieron a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, el trabajador indica que ingreso a prestar servicios para la demandada el día 2 de marzo del año 2012, bajo la razón social “Transportes Carmen Leal Santelices E.I.R.L.” como chofer conductor, recaudador y liquidador de valores y dinero de los camiones o vehículos de transporte que el empleador designe y que estén destinados al servicio de transporte y distribución de carga y descarga, ordenamiento y entrega de productos y envases de productos de la empresa Coca-Cola Embonor S.A. producidos por ella o por terceros para ella, en los puntos de venta a clientes, agregando que con posterioridad -reconociendo su antigüedad laboral-, bajo otra razón social pero siempre representada legalmente por la misma persona, se hace un nuevo contrato de trabajo, esta vez con “Transportes y Logística Toframax Limitada”, donde asumió la misma función. Agrega que su remuneración era variable y estaba sujeta al pago de comisiones, por lo que sus últimos 3 meses de sueldo promediaron la suma de $1.030.415.-, siendo su último día de trabajo el 30 de marzo de 2020, en el cual valiéndose de maniobras contrarias al contenido ético de su contrato, su ex empleador le provoco un quiebre emocional, intimidándolo y presionándolo de tal forma, que termino firmándole a su superior jerárquico de la empresa documento en que supuestamente constaba su “renuncia”, atribuyéndole un robo en la empresa, motivo por el cual accedió a firmarlo, sin prácticamente conocer el contenido del mismo, sólo quedándose con la información que en ese momento le entregaban y en que le informaban que era una “renuncia” y que con ello, podía irse tranquilo de la empresa, ya que los supuestos hechos delictivos respecto de su persona no serían perseguidos. Relata que en efecto, en un lugar del centro de San Fernando, calle Manzo de Velasco con Avda. O’Higgins, sorpresivamente el día 30 de mayo de 2010 en una reunión “interrogatorio” a eso de las 8:30 a.m., pero en un ambiente coercitivo y hostil por parte de su empleador, se le indico por don Jorge Abarca que 2 de los pionetas que lo habían acompañado el día martes 24 de marzo de 2020, don José Neira y don Sebastián Rodrígue

Fallo

Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11, 159, 162, 163, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 434, 453, 454, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que no existe lesión de los derechos fundamentales denunciados, en consecuencia, se rechaza la acción principal de tutela de derechos fundamentales e indemnizaciones legales con ocasión del despido; II.- Que se rechaza la acción de nulidad de renuncia. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria en procedimiento laboral de aplicación general, de despido carente de causal e injustificado, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de Transportes y Logística Toframax Limitada, y en contra de la empresa principal o mandante Coca Cola Embonor S.A. y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Pago de indemnización de mes por año de servicio, más el incremento legal del artículo del 168 letra b; por la suma de $12.364.980.- b) Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $1.030.415. d) Ultimo mes de sueldo de marzo del año 2020, por $1.030.415.- e) Feriado proporcional correspondiente a 5 días por $171.735.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas

Texto Completo (Preview)

San Fernando, ocho de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 3 de junio del año 2020 comparece don Rafael Vicente Hinojosa Abarca, cesante, domiciliado en Pasaje Javiera Carrera Nº 1527, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y de nulidad de renuncia, junto con acción de cob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica