VILLAGRA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
I-22-2021
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « I-22-2021» RUC «21-4-0332744-9» San Bernardo, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: I-22-2021, RUC: 21-4-0332744-9, ASOCIACION GREMIAL RED DE URGENCIA , R.A.F 93.13.0070, representada legalmente por su Presidente JOASIN NICOLAS VILLAGRA CASTILLO, Chileno, cédula nacional de identidad N° 17.907.525-3, ambos domiciliados en Av. América N° 281, Comuna de San Bernardo; quien interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por su Inspector (S) Rodrigo Antonio Castillo Serrano, desconozco profesión u oficio, Cedula Nacional de Identidad 13.882.920-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Freire Nº 473, 2º Piso, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: Indica que con fecha 02 de febrero del presente año la reclamante se constituyó como ASOCIACION GREMIAL RED DE URGENCIA, por medio de asamblea que se reunió para realizar la conformación de la entidad y la respectiva votación de estatutos y Directorio, circunstancia que se llevó a cabo en presencia de la Ministro de Fe Heidi Miranda Rodríguez, Fiscalizadora y Asistente Laboral, IPT Maipo, funcionaria de la Inspección del Trabajo reclamada. Todo lo anterior de acuerdo a los requisitos exigidos por la ley 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Refiere que dicha asamblea fue conformada por 37 funcionarios, de los cuales 4 de éstos prestan funciones en Servicio de Atención Primaria de Urgencia SAPU, 1 funcionario al Servicio de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución (SAR), y 32 funcionaros pertenecientes a la dotación de ambulancias de la Red de Urgencia de la Comuna de San Bernardo. Posteriormente, y dentro de plazo legal, el Directorio de la Asociación realizó el respectivo depósito del acta y estatutos en la Inspección Del trabajo del Maipo, donde se le otorgó el R.A.F 93.13.0070. Posteriormente, con fecha 10 de marzo del presente año se les notifica la resolución administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, que objetó la conformación de la asociación en los siguientes términos: “Que la constitución de la organización se objeta por haberse infringido las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 13 de la ley 19.296, por cuanto se constituyó teniendo como base los funcionarios de salud de la red de urgencia del estamento de salud que laboran en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, RUT 70.925. 5002, esto con la asistencia de treinta y siente (37) trabajadores de un total de mil ochocientos tres (1803), que laboran en el estamento de salud de dicha corporación, al 02 de febrero de 2021”. Fundamenta su reclamación, en que El art. 2 de la ley 19.296 indica: “Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o PÁGINA 1 DE 9 KDPMXXXMPJ JUZGADO DE LETRAS DE
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 13 de la ley 19.296, 2 de la ley 19.378 y 445 del Código del Trabajo, artículos 5 y 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, Convenio 87 de la OIT, SE RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación, quedando sin efecto la resolución que objetó la constitución de la ASOCIACION GREMIAL RED DE URGENCIA, R.A.F 93.13.0070. II. Que se declara cumplido el quorum mínimo establecido en el artículo 13 de la ley 19.296 respecto a la constitución de la ASOCIACION GREMIAL RED DE URGENCIA de la Comuna de San Bernardo. III. Que se deberá proseguir la tramitación administrativa de la constitución, debiendo la Inspección del Trabajo pronunciarse respecto a los estatutos y demás materias de su competencia. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad. RIT: I-22-2021 RUC: 21-4-0332744-9 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez Suplente del Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo PÁGINA 9 DE 9 KDPMXXXMPJ A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « I-22-2021» RUC «21-4-0332744-9» San Bernardo, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: I-22-2021, RUC: 21-4-0332744-9, ASOCIACION GREMIAL RED DE URGENCIA , R.A.F 93.13.0070, representada legalmente por su Presidente JOASIN
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