Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUMART S.A./INSPECCION DEL TRABAJO ARICA

Rol

I-15-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUMART S.A., RUT N° 96.511.460-2, del giro de su denominación, representada por don Pedro Colombo y Rodrigo Gamero, con domicilio para estos efectos, según dice, en la ciudad de Santiago, calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Diego Nodleman Pérez, y como apoderado en juicio el Abogado don César Rivas Calderón, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1349/21/3, de fecha 22 de enero de 2021, o se rebaje su monto. La presente causa, Rit N° I-15-2021, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, atendido el moto de la multa impuesta. La Inspección Provincial del Trabajo, representada en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo, solicitando su rechazo y que se mantenga la multa. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 27 de abril último, donde se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, la que no se produjo por la negativa de la demandada. Se estableció en esta audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a las circunstancias que conformaron la infracción sancionada, y las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 19 de mayo último, las partes incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. Al concluir la recepción e incorporación de la prueba, los litigantes formularon las observaciones que les merecier

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Construmart S.A., ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Arica, respecto de la Resolución de Multa N° 1349/21/3, de fecha 22 de enero de 2021, a fin que se la deje sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesto, con costas. Fundamenta su pretensión en que por la referida Resolución se la infracciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, referidas a: Capacitaciones en uso correcto de elementos de protección personal Covid-19; actas de entrega obligación de informar sobre riesgos asociados al Covid-19; medidas de resguardo adoptadas por la empresa, protocolos y/o procedimientos de trabajo seguro de sanitización y limpieza de las áreas de trabajo; plan de contingencia preventivo sobre Covid-19; acta constitución de comité paritario; fichas técnicas de productos utilizados para limpieza y sanitización de baños, casino, salas de ventas y estanterías; y, planilla de cotizaciones previsionales del pago de seguro de accidentes del último mes. Señala que por este motivo se le sancionó con una multa de 20 IMM por un total de equivalente a $ 4.209.160.-, por infringir los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Refiere que la infracción se cursó en el local de Arica de la empresa, dedicada al comercio de tipo ferretería Plantea que el contexto de la crisis sanitaria derivada del virus Covid-19, la Compañía ha mantenido su compromiso con el abastecimiento y servicio de todos nuestros locales, con altos estándares de protección y cuidado de nuestros colaboradores y clientes. Agrega que en el lugar se cumple con todas y cada una de las disposiciones que son necesarias para mantener la operación del recinto, cuestión que pudo comprobar en terreno fehacientemente el fiscalizador, sin levantar ninguna sanción o mejora siguiera en vista del cumplimiento efectivo de mi representada de todas las medidas para evitar el contagio del virus al interior del local. En el marco de esta fiscalización que se requirieron los antecedentes y que se enviaron correctamente, sin embargo, sorprende que luego de esto se sancione cuando cumplió con todo lo requerido. Señala que la sanción se produce supuestamente por no haber exhibido toda la información requerida al momento de la fiscalización, lo que es absolutamente falso, pues se mantuvo una comunicación fluida mediante correo electrónico con el fiscalizador y se le envió a su correo electrónico “mastorga@dt.gob.cl”, siguiendo su propio requerimiento, toda la documentación requerida dentro del plazo indicado, Explica que el día 8 de enero de 2021, el fiscalizador don Mario Astorga Arce, iniciando el proceso

Fallo

Por tanto, en el evento que la Inspección del Trabajo no recibiera la información, la única responsable sería la empresa reclamante, ella aceptó, validó y consecuentemente asumió el riesgo de estas circunstancias, y lo hizo sin reparar en alguna contingencia. En un hecho cierto que la documentación requerida por la Inspección del Trabajo a la empresa fiscalizada, no fue recibida de la forma acordada, y al afecto, no bastaba con el envío del correo electrónico, como se acredita en juicio, ya que se requería la verificación de la recepción por parte de Servicio, y de eso no existe prueba alguna. No bastaba con en el envío del correo electrónico junto con los documentos, y si bien este hecho es posible darlo por cierto, es decir, que la fiscalizada confeccionó el correo, reunió los documentos, los adjunto a aquel, y que intentó su despacho, pero es un hecho cierto también que el Fiscalizador no recibió ni el correo ni los documentos adjuntos que conformaba aquello que solicitó. En este orden de ideas, la empresa debió cerciorase que el funcionario de la Inspección de Trabajo recibiera los documentos que insiste le remitió, pero no lo hizo, no preguntó, no verificó, no llamó, no envió un correo requiriendo una respuesta o una conformación de recepción conforme, nada. Tal conducta no es aceptable como forma de exculpar de responsabilidad a la empresa fiscalizada respecto de una conducta suya. Entonces, la infracción descrita en la Resolución existe, es cierta y no existe erro

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Construmart S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-15-2021 RUC 21- 4-0325976-1 ____________________________/ Arica, a ocho de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUMART S.A., RUT N° 96.511.460-2, del giro de su denominación, representada por don

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