CARABINERO LUIS PEREZ BASTIAS C/ MARCELO JUAN PEREYRA
Rol
O-7894-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a MARCELO JUAN PEREYRA, Cédula de Identidad 14.695.418-9, 43 años, domiciliado en Pasaje Las Tórtolas 1060, La Granja, en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de MARCELO JUAN PEREYRA, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 31 de agosto de 2020, alrededor de las 11:50.- horas, el requerido Marcelo Juan Pereyra, quien se encontraba en el local de Supermercado Líder , ubicado en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 881 de la comuna de Ñuñoa, lugar en donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño , las siguientes especies de propiedad del Supermercado Líder : Un corte de carne de vacuno Ganso; un corte de carne de vacuno Pollo Ganso; nueve panes de mantequilla; queso Gauda; tres trozos de queso de cabra;y ocho salames IT, los que el imputado escondió al interior de la mochila que portaba , apropiándose de dichos productos traspasando el lineal de cajas con las especies sustraídas en su poder, siendo interceptado por un guardia del local quien se percató de la sustracción, para luego ser entregado a personal de Carabineros . El valor de las especies sustraídas asciende a la suma de $70.900.- 2°) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó la pena requerida, solicitando la pena 41 días, multa 1/3UTM, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena, misma que debe ser efectiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 432 y 446 N°3, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a MARCELO JUAN PEREYRA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del RXYXYNJPQM LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 18:42:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido el 31 de agosto de 2020 en esta ciudad. 2.- Conforme lo debatido el sentenciado debe ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, sin abonos que considerar. 3.- La pena de multa se da por cumplida con el día de la detención de 31 de agosto de 2020. 4.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 7894-2020 RUC N° 2000891849-0 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉ
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a MARCELO JUAN PEREYRA, Cédula de Identidad 14.695.418-9, 43 años, domiciliado en Pasaje Las Tórtolas 1060, La Granja, en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuer
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