1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-999-2021

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que, el día 1 de marzo del año 2006, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, obligándose a cumplir labores como cajera para el Hipermercado Líder Alameda, comuna de Estación Central. Señala que se desempeñó sólo en la sección de cajas del Hipermercado Líder Alameda, donde fue capacitada como cajera, en marcación en cajas, atención de servicio al cliente, devolución de productos, etcétera, y luego, en reconocimiento a su compromiso y dedicación con su empleo, fue ascendida a Supervisora de Cajas; y, posteriormente a Tesorera, siempre en el mismo local. Todo lo señalado, le habilitaba para desempeñarse en cualquier otro local de la empresa más grande de retail del país, la que solo en la Región Metropolitana tiene más de 198 locales. Agrega que frente a rumores de posibles despidos en Walmart, sostuvo una conversación de pasillo con el Gerente de Ventas del Supermercado, LUIS VARAS GUERRERO, oportunidad en que hizo presente el temor de perder su empleo, solicitando se le permitiera mantener el trabajo, ya que estaba dispuesta a cambiarse a otra sección, incluso a otro local; oportunidad en que le tranquilizó, señalándole que no había ninguna razón para pensar en despidos, y que en Walmart valoraban los años de trabajo, que estaba bien conceptuada y era de probada confianza, y que con más de 15 años en la empresa, “era parte del inventario de la Compañía”. Ahora bien, expresa que, grande fue su sorpresa cuando, el día 27 de marzo de 2021, le fue entregada una carta por la que se le informó que, a contar de ese día, se ponía término a su contrato, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, porque “la Empresa ha debido realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, como consecuencia de los resultados operacionales del negocio en la sección que usted presta servicios”. Hace presente que el día 19 de abril de 2021 suscribió su finiquito, por el que se le pagó $480.570.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.286.270.-, a título de indemnización por años de servicio, $300.817.-, por vacaciones legales pendientes, descontando arbitrariamente la suma de $937.070.- pesos, por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía y el descuento del préstamo especial, por la suma de $640.000.-, por los cuales realizó reserva expresa de derechos, tanto por la causal del despido improcedente, como por los descuentos del aporte patronal de la AFC y un préstamo social, que le fueron descontados al momento de suscribir finiquito, y que ciertamente no consintió ni autorizó, por lo que los precitados descuentos son del todo arbitrarios. Previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, indica rechazar la causal de despido invocada, toda vez que para la dem

Fallo

por tanto, no era actualmente exigible; de forma tal que, jurídicamente no era posible efectuar tal descuento, como lo ha hecho la demandada, más aun cuando no ha consentido en ello al momento de suscribir su finiquito. Por otra parte, la Dirección del Trabajo, ha señalado que: “todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigentes créditos sociales, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias...”, dictamen 2991/037 de 7 de agosto de 2014. Así las cosas, la demandada, apartándose de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, aceleró arbitrariamente el crédito pactado en cuotas, haciendo exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido, a pesar de que estaba al día; contraviniendo además lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, por lo que, corresponde le sea reintegrado en su totalidad, ya que se trata de un acto abusivo y arbitrario de su ex empleadora, desconociendo lo pactado, realizó descuentos en su finiquito, lo que ciertamente estaba impedido de hacer. Sostiene que el solo descuento así realizado es un acto de fuerza inaceptable, y desde ya le resulta del todo agraviante, o pensará esta transnacional que, ¿un trabajador por el solo hecho de estar desempleado, incumplirá con sus obligaciones dinerarias? Es por esta razón, que solicita se disponga el reintegro inmediato de la totalidad del préstamo descontado, tod

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece doña MARCELINA SOLEDAD PINO CERÓN, cesante, C.I. 12.314.821-5, domiciliada en Deimos N° 5335, comuna de Lo Prado, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 73, 161, 162, 168, 169, 423, 496 y 499 del Código del Trabajo, interpone demanda en

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