Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ CÉSAR FRANCISCO ARAYA MARÍN

Rol

O-988-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de marzo del año 2022, a las 22:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en el sector de calle Baquedano con calle Diez de Julio, Coquimbo, el imputado CESAR FRANCISCO ARAYA MARIN fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un cuchillo marca tramontina de aproximadamente 17, 5 cms de hoja y 12,5 cms de empuñadura, no justificando razonablemente su porte. B.- PARTE RESOLUTIVA: Coquimbo, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto, se condena a César Francisco Araya Marín, ya identificado, cédula nacional de identidad N° 17.453.095-5, a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de un arma cortante o punzante en la vía pública, hecho cometido en la comuna de Coquimbo el día 15 de marzo del 2022. II.- Que de acuerdo al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma utilizada en el ilícito y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, y la restante en el mismo periodo del mes sucesivo. IV.- Que, por haber admitido su responsabilidad en los hechos y evitado un juicio, se absuelve al requerido del pago de las costas. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. . RUC N° 2200250325-9 RIT N° 988 – 2022 Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular Destinado en e

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto, se condena a César Francisco Araya Marín, ya identificado, cédula nacional de identidad N° 17.453.095-5, a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de un arma cortante o punzante en la vía pública, hecho cometido en la comuna de Coquimbo el día 15 de marzo del 2022. II.- Que de acuerdo al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma utilizada en el ilícito y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, y la restante en el mismo periodo del mes sucesivo. IV.- Que, por haber admitido su responsabilidad en los hechos y evitado un juicio, se absuelve al requerido del pago de las costas. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. . RUC N° 2200250325-9 RIT N° 988 – 2022 Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular Destinado en el Juzgado de Garantía de Coquimbo.- XXHVYNZBNY Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 19:07:21 ESTE DOCUMENTO

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 15 de marzo del año 2022, a las 22:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en el sector de calle Baquedano con calle Diez de Julio, Coquimbo, el imputado CESAR FRANCISCO ARAYA MARIN fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un cuchillo marca tramontina de aproximadamente 17, 5 cms de hoja y 12,5 cms de empuñadura, no justificando razonablemente su porte. B.-

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