MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS
Rol
O-102-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS, C.I. 0013229981-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Codigo Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 26 de septiembre de 2021 cerca de las 3:55 horas, el imputado se encontraba el ex matadero ubicado en Bernardo O´Higgins 112, Casablanca, en dónde interceptó a la víctima Segundo Andrés Lobos Mena, a quién propinó un golpe con un elemento contundente tipo fierro en el rostro, provocándole lesión a nivel frontal tipo hematoma, herida en el labio inferior y aumento de volumen en tabique nasal con sangrado, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin
Fallo
se resuelve: Que se condena a MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS, C.I. 0013229981-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Codigo Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 26 de septiembre de 2021 cerca de las 3:55 horas, el imputado se encontraba el ex matadero ubicado en Bernardo O´Higgins 112, Casablanca, en dónde interceptó a la víctima Segundo Andrés Lobos Mena, a quién propinó un golpe con un elemento contundente tipo fierro en el rostro, provocándole lesión a nivel frontal tipo hematoma, herida en el labio inferior y aumento de volumen en tabique nasal con sangrado, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo ref
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Casablanca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Por cumplido con lo ordenado, resuelvo: A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS, C.I. 0013229981-1, ya individualizado, en su calidad de autor de la
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