NATALIA ALEJANDRA HERRERA LARA C/ FELIPE RIGOBERTO BRAVO ROJAS
Rol
O-13629-2018
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 18.00 horas en las afueras del domicilio ubicado en Los Fresnos N° 825 de Rancagua, el imputado Felipe Bravo Rojas, tras discutir con la víctima Natalia Herrera Lara, con quien tiene una hija en común, procedió a tomarla fuertemente del brazo para proceder a tirarla contra la reja del inmueble, causándole lesiones consistentes en equimosis extensa en porción lateral de antebrazo derecho, lesiones de carácter leve. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 24, 49, 70, 399 del Código Penal, artículos 5 y 9 de la ley 20.066 y artículos 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A FELIPE RIGOBERTO BRAVO ROJAS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066, cometido en contra de la víctima Natalia Herrera Lara, hecho cometido en Rancagua el día 03 de diciembre de 2018. II.- Que se impone al sentenciado las medidas accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Natalia Herrera Lara, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio y cualquier lugar donde ésta se encuentre en un radio de 100 metros, por un año, lo que comenzará a computarse una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada, quedando el imputado notificado en la presente audiencia. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos mate
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 24, 49, 70, 399 del Código Penal, artículos 5 y 9 de la ley 20.066 y artículos 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A FELIPE RIGOBERTO BRAVO ROJAS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066, cometido en contra de la víctima Natalia Herrera Lara, hecho cometido en Rancagua el día 03 de diciembre de 2018. II.- Que se impone al sentenciado las medidas accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Natalia Herrera Lara, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio y cualquier lugar donde ésta se encuentre en un radio de 100 metros, por un año, lo que comenzará a computarse una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada, quedando el imputado notificado en la presente audiencia. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de marzo de dos mil veintidós Ruc: 1801206647-K Rit: 13629 - 2018 Hora Inicio:13.38 Hora Termino: 14.39 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Felipe Rigoberto Bravo Rojas C.I N° 16.493.108-0 Com
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