Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTÍNEZ

Rol

O-617-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 28 de abril de 2021, aproximadamente a las 08:15 horas, en el sector Rural de la localidad de Cerro Blanco, comuna de Los Vilos, coordenadas geograficas - 32.0356460 -71.3393430, personal de la Brigada Antinarcóticos y contra del Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Investigaciones de Los Vilos sorprendieron al imputado LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTINEZ, manteniendo y poseyendo a fin de traficar la cantidad de 4 kilos 260 gramos de cannabis, la que mantenía en un saco de nylon, asimismo sin la autorización respectiva mantenía la cantidad de 10 plantas vivas de especies del genero cannabis sativa en proceso de crecimiento, de una altura aproximada entre 110 a 120 centímetros. ” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público, respecto de del acusado, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, hecho en que le corresponde participación de autor del mismo, en grado de consumado. En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad, se ha señalado que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal atendida su irreprochable conducta anterior. CZQHYNBQEW Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 15:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a las penas solicitadas para los efectos de este procedimiento abreviado, se indicó que están corresponden a una pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de don LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 17.091.011-7, chileno, soltero, nacido en Parral el 03 de enero de 1989, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en 501 A , comuna de Parral, . Los hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 28 de abril de 2021, aproximadamente a las 08:15 horas, en el sector Rural de la localidad de Cerro Blanco, comuna de Los Vilos, coordenadas geograficas - 32.0356460 -71.3393430, personal de la Brigada Antinarcóticos y contra del Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Investigaciones de Los Vilos sorprendieron al imputado LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTINEZ, manteniendo y poseyendo a fin de traficar la cantidad de 4 kilos 260 gramos de cannabis, la que mantenía en un saco de nylon, asimismo sin la autorización respectiva mantenía la cantidad de 10 plantas vivas de especies del genero cannabis sativa en proceso de crecimiento, de una altura aproximada entre 110 a 120 centímetros. ” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público, respecto de del acusado, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, hecho en que le corresponde participación de autor del mismo, en grado de consumado. En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad, se ha señalado que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal atendida su irreprochable conducta anterior. CZQHYNBQEW Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 15:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a las penas solicitadas para los efectos de este procedimiento abreviado, se indicó que están corresponden a una pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de 10 UTM, las penas accesorias del grado, y el comiso de las especies habidas al momento de su detención, eximiéndoseles del pago de las costas. Segundo: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose así este sentenciador que no fuera obligado a

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se resuelve I.- Que se condena a don LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 17.091.011-7, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, a la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 UTM, a la pena accesoria del grado de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. e suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies habidas al momento de su detención, , en relación a los hechos cometidos el 28 de abril de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose por el sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente realizar el plan de intervención individual a su respecto y una vez presentado el mismo, citarse a audiencia para la aprobación de aquel. CZQHYNBQEW Vladimi

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de don LEONARDO ARMANDO BAEZA MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 17.091.011-7, chileno, soltero, nacido en Parral el 03 de enero de 1989, de quien ignora profesión u o

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