Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO MANUEL ALVEAR BRAVO

Rol

O-179-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ALEJANDRO MANUEL ALVEAR BRAVO, cédula de identidad N°13.855.464-3, domiciliado en Calle Antonio Varas Nº 1575, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, don HERNÁN SILVA SATTA, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña NICOLL ROJAS LABRA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO y PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 318 del Código Penal, respectivamente, en grado FRUSTRADO el primero, y CONSUMADO el segundo. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 17 de enero del 2021, siendo alrededor de las 20:30 horas, el imputado Alejandro Manuel Alvear Bravo, llegó hasta el terreno donde se emplaza una casa habitación en construcción , de propiedad de la víctima Juan Humberto Marían Rojas ubicada en calle Aviador Acevedo N° 1545 , Quilpué, escalando por sobre el cierre perimetral, luego forzando una puerta para acceder al interior de la casa habitación y con ánimo de sustraer especies al interior del inmueble, registrando las dependencias y sustrayendo 2 puertas de madera color café de 90 por 2000 centímetros , siendo sorprendido por el dueño que concurrió al inmueble avisado por vecinos, logrando llamar a Carabineros, quienes llegaron al lugar y detuvieron al imputado. Tratándose de un día domingo y

Fundamentos

considerando las normas dictadas por la autoridad sanitaria para evitar la propagación de la pandemia provocada por el Coronavirus , el requerido puso en peligro la salud pública al no contar con MNDZYNXFDK Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 14:43:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl permiso o autorización que le permitiera salir de su domicilio , infringiendo el aislamiento domiciliario total durante los fines de semana que le obligaba a permanecer en su domicilio , impuesto como medida de salubridad bajo el alero de los DS y resoluciones administrativas respectivas , cuyos fundamentos se encuentran en la circunstancia de la propagación a nivel mundial del virus denominado Coronavirus , el que a su vez produce la enfermedad del Covid 19 y que tiene a Chile desde el día 5 de enero del año 2020 en Estado de Alerta Sanitaria. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. CUARTO: Que el defensor en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución, por cuanto el órgano persecutor no pudo acreditar la existencia del delito ni la participación del requerido en los hechos imputados. QUINTO: Que, de conformidad a la facultad prevenida en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no acordaron en la audiencia de preparación de este juicio ninguna convención probatoria. SEXTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público y la Defensa NO rindieron pruebas. OCTAVO: Que, en consecuencia, según la postura del ente persecutor, los hechos descritos en su acusación y su calificación, debe acreditar los elementos del tipo penal, debiendo probar asimismo, que el acusado de éste juicio, les correspondió autoría culpable en los mismos. NOVENO: Que este Tribunal, atendido a la falta de prueba para acreditar el sustrato factico y participación del imputado en los hechos, deberá absolver al requerido del delito imputado. MNDZYNXFDK Mi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don ALEJANDRO MANUEL ALVEAR BRAVO, cédula de identidad N°13.855.464-3, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal, respectivamente, en grado FRUSTRADO y el y el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, CONSUMADO el segundo, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 17 de enero del 2021, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. MNDZYNXFDK Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 14:43:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-16T14:43:12-0300 Corte Suprema Milenko Igor Grbic Miranda Verificación Legal

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100049377-2 RIT N° : 179-2021 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO Y PONER EN PELIGRO SALUD PÚBLICA SENTENCIADO : ALEJANDRO MANUEL ALVEAR BRAVO Quilpué, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ALEJANDRO MANUEL

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