M,INISTERIO PUBLICO C/ GASTÓN ENRIQUE QUEZADA ARIAS
Rol
O-1361-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, el Fiscal adjunto don Pablo Fritz Hoces, domiciliado en calle Diego Portales 250, comuna de San Carlos, con fecha 15 de marzo de 2022, presentó acusación verbal en contra de GASTÓN ENRIQUE QUEZADA ARIAS, cédula nacional de identidad N° 12547256-7, domiciliado en Lagos de Chile, 1,5 kilómetro hacia abajo, San Carlos, defendido por el abogado Defensor don Gabriel Lillo Moya, domiciliado en Población 11 de Septiembre, Pasaje El XZXHYNKFNM Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 18:23:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Guindo Nº 0930, comuna de San Carlos, fundado en los siguientes antecedentes: “El día 15-07-2021, a las 00.35 en horas, el imputado Gastón Quezada Arias luego de discutir con la víctima, doña Carolina del Carmen Castro Benavides quien es su exconviviente y salir a la vía pública, siendo requerido por esta para la entrega de su celular y dinero, que había sacado de la casa, procedió el imputado a agredirla con golpes de pies y puños y al mismo tiempo que extrajo un cuchillo de marca Tramontina de 10 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, y amenazó de muerte, siendo luego detenido por carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos, todos los cuales se encuentran en grado de desarrollo de consumados, perpetrados por el acusado en calidad de autor: El delito de lesiones graves en violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 y 400 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20
Fundamentos
considerando anterior, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos: “El día 15-07-2021, a las 00.35 en horas, el imputado Gastón Quezada Arias luego de discutir con la víctima, doña Carolina del Carmen Castro Benavides quien es su exconviviente y salir a la vía pública, siendo requerido por esta para la entrega de su celular y dinero, que había sacado de la casa, procedió el imputado a agredirla con golpes de pies y puños y al mismo tiempo que extrajo un cuchillo de marca Tramontina de 10 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, y amenazó de muerte, siendo luego detenido por carabineros. QUINTO: Que, los hechos que se han dado por probados en el motivo precedente, son constitutivos de un delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 397 y 400 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley Nº 20.066; el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 297 Nº 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley Nº 20.066; y el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y XZXHYNKFNM Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 18:23:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 288 bis del Código de Penal. En todos ellos, le ha correspondido a GASTÓN ENRIQUE QUEZADA ARIAS, participación de autor, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. En efecto, para resolver de la forma expresada en el párrafo precedente, el Tribunal otorga pleno valor a los antecedentes de la investigación que fueron consignados en el motivo tercero que antecede, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no fueron desvirtuados por prueba en contrario. Así, estas consideraciones son suficientes, a juicio de esta sentenciador, para establecer la participación que en calidad de autor le cupo al imputado en los ilícitos por los cuales se le acusó. SEXTO: Que, el señor Defensor estuvo de acuerdo con la calificación jurídica, grado de desarrollo del ilícito y participación, pero en cuanto a las penas requeridas por el Ministerio Público y las circunstancias atenuantes invocadas por éste, solicitó se le conceda el beneficio de Libertad Vigilada Intensiva, según antecedentes sociales que expone, se aplique la multa en su mínimo en to
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 141, 288 bis 296 Nº 3, 397, del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; 45, 47, 297, 340, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley N° 18.216, se declara: Que, se acoge la acusación y se decide que don GASTÓN ENRIQUE QUEZADA ARIAS es autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en artículo 397 N° 2 el Código Penal, en grado de consumado; por este concepto, queda condenado a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria especial del artículo 9 letra b de la ley 20.066 por 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la persona de la víctima, Carolina Castro Benavides, tanto a su persona, domicilio lugar de trabajo o donde se encuentre. Oficiese. Que don GASTÓN ENRIQUE QUEZADA ARIAS es autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado; por este concepto, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria especial del artículo 9 letra b de la ley 20.066 por 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la persona de la víctima,
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Carlos., dieciséis de marzo de dos mil veintidós Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor GABRIEL ALFONSO LILLO MOYA Hora inicio 10:18AM Hora termino 10:22AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta C. Domínguez RUC 2100649612-9 RIT 1361 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO R
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