Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

NICOLE MOREL NIGUERRA SILVA C/ RAMIRO ANDRES CANSINO VALENZUELA

Rol

O-662-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don RAMIRO ANDRÉS CANSINO VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº 15.232.731-5, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para lo cual se le confiere como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que la sentencia esté firme y ejecutoriada, y se le apercibe que en caso de incumplimiento se le sustituirá por reclusión, correspondiendo un día a un tercio de UTM; por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su conviviente doña Camila Alejandra acuña Niguerra, , domiciliada en 5 oriente N° 46 de Curacautín, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 27 de febrero del año 2020. - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra C) de la Ley N° 20066, por un año, esto es prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, ESTA ÚLTIMA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESACATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MPWMYNBQXJ Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:40:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don RAMIRO ANDRÉS CANSINO VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº 15.232.731-5, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para lo cual se le confiere como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que la sentencia esté firme y ejecutoriada, y se le apercibe que en caso de incumplimiento se le sustituirá por reclusión, correspondiendo un día a un tercio de UTM; por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su conviviente doña Camila Alejandra acuña Niguerra, , domiciliada en 5 oriente N° 46 de Curacautín, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 27 de febrero del año 2020. - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra C) de la Ley N° 20066, por un año, esto es prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, ESTA ÚLTIMA BAJO APERCIB

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., quince de marzo de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor MARCELA BUSTOS T Hora inicio 01:14PM Hora termino 01:31PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2000234517-0 RIT 662 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIREC

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