OLGADINA DEL CARMEN CASTILLO DIAZ C/ CESAR EDUARDO IBACACHE CASTILLO
Rol
O-122-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don CÉSAR EDUARDO IBACACHE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 10.015.075-1, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, PARA LO CUAL SE LE CONFIERE COMO PLAZO HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SUBSIGUIENTE A AQUÉL EN QUE EL SENTENCIADO RECUPERE SU LIBERTAD EN VIRTUD DE CAUSA O CAUSAS DIVERSAS, y se le apercibe que en caso de incumplimiento se le sustituirá por reclusión, correspondiendo un día a un tercio de UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su madre doña Olgadina Del Carmen Castillo Díaz, domiciliada en 3 oriente N° 206 de Curacautín, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de junio del año 2020. - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20066, por un año contado desde el día en que EL SENTENCIADO RECUPERE SU LIBERTAD EN VIRTUD DE CAUSA O CAUSAS DIVERSAS, esto es prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar que visite o frecuente, ESTA ÚLTIMA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESACATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. OFÍCIESE AL DESTACAMENTO POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICIL
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don CÉSAR EDUARDO IBACACHE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 10.015.075-1, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, PARA LO CUAL SE LE CONFIERE COMO PLAZO HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SUBSIGUIENTE A AQUÉL EN QUE EL SENTENCIADO RECUPERE SU LIBERTAD EN VIRTUD DE CAUSA O CAUSAS DIVERSAS, y se le apercibe que en caso de incumplimiento se le sustituirá por reclusión, correspondiendo un día a un tercio de UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su madre doña Olgadina Del Carmen Castillo Díaz, domiciliada en 3 oriente N° 206 de Curacautín, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de junio del año 2020. - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20066, por un año contado desde el día en que EL SENTENCIADO RECUPERE SU LIBERTAD EN VIRTUD D
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., quince de marzo de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 11:44AM Hora termino 12:05PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2000652227-1 RIT 122 - 2022 Actuaciones efectuadas N
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